Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Recargos sobre impuestos estatales

Los recargos constituyen gravámenes que las Comunidades Autónomas establecen sobre impuestos preexistentes de otros entes territoriales, a los que se añade un determinado incremento de la cantidad a pagar, en concepto de recurso propio autonómico.

La obligación de ingresar el recargo es autónoma respecto de la de ingresar el impuesto base, aunque lo habitual es su gestión conjunta.

El marco jurídico de los recargos autonómicos sobre impuestos estatales se recoge en el art. 12 de la LOFCA, en el que se fijan los límites al establecimiento de estos recargos:

Las Comunidades Autónomas sólo pueden establecer recargos sobre los impuestos del Estado susceptibles de cesión, con excepción del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En el caso del IVA y de los Impuestos Especiales, las Comunidades Autónomas sólo pueden establecer recargos sobre estos impuestos cuando ostenten competencias normativas en materia de tipos de gravamen.

Los recargos autonómicos no pueden configurarse de forma que puedan suponer una minoración de los ingresos del Estado por los impuestos sobre los que se establecen, ni tampoco desvirtuar su naturaleza o estructura. Las Comunidades Autónomas apenas han hecho uso de esta fuente de financiación. Resulta reseñable en este sentido el intento de la Comunidad Autónoma de Madrid de establecer un recargo sobre el IRPF en la Ley 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solidaridad Municipal, que fue derogada tras haber sido suspendida su aplicación por la Ley 4/1985, a pesar de que la STC 150/1990, de 4 de octubre, confirmó su constitucionalidad. Al margen de este supuesto, tan sólo se han establecido recargos autonómicos sobre la Tasa estatal que grava el Juego cuando recae sobre el juego mediante máquinas automáticas tipo B o C. La STC 296/1994, de 10 de noviembre, confirmó la constitucionalidad de este recargo afirmando la naturaleza jurídica de impuesto y no de tasa de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login