Dentro de la Sección dedicada a la «colaboración social en la aplicación de los tributos», incluye la LGT la regulación de las obligaciones de información y que representa un elemento crucial en la gestión de los modernos sistemas tributarios. En ellos, la obtención de información por parte de la Administración adquiere un valor fundamental para hacer posible el control del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los obligados tributarios. Por eso, la Ley establece unos amplísimos deberes de información, no ya a los propios obligados tributarios, sino también a terceros.
La importancia de este elemento de la obtención de información se refleja, en primer lugar, en la minuciosidad y extensión con que ha sido regulado. Especialmente desde la reforma de 1985, porque en la original LGT de 1963 el tratamiento era mucho más somero. Igualmente se advierte esta significación en la especial protección que, desde el punto de vista de las sanciones, se ha dispensado al normal cumplimiento de estos deberes. Aparte de ello, hay que resaltar que, desde el punto de vista de los derechos y garantías individuales, esta misma cuestión presenta perfiles muy delicados. No sólo en lo que atañe al ciudadano en cuanto contribuyente, sino desde el punto de vista de consideraciones de orden más general relacionadas con la información y el uso de la misma. La LGT dedica a esta cuestión del deber de información cuatro artículos: el 93, dedicado al deber de información en general; el artículo 94, sobre el deber de información de autoridades y órganos del Estado; el artículo 95, sobre el carácter reservado de la información obtenida; y el artículo 95 bis, añadido por la Ley 34/2015, que regula la publicidad de listados de morosos.

















