FORMACIÓN
Si quieres especializarte en esta importante materia, infórmate de mi curso especializado en la cotización de los trabajadores autónomos.
La regulación de esta bonificación se encuentra en el nuevo artículo 38 quater LETA, introducido por el artículo 3.11 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Por tanto, viene a ser ésta una de las novedades que introduce el legislador en el catálogo de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, puesto que la misma no se contemplaba con anterioridad en el Capítulo II de la Ley 20/2007.
El régimen jurídico de dicha bonificación viene a concretarse bajo las siguientes condiciones: En primer lugar, el precepto exige para poder ostentar la condición de beneficiario de esta bonificación, poseer previamente la condición de beneficiario de una determinada prestación de la Seguridad Social. En concreto, se requiere para el disfrute de esta bonificación ser beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Con lo que se estará privado de dicha bonificación, en caso de que no se cumplan los requisitos y condiciones para acceder a la referida prestación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Específicamente, el artículo 191 LGSS determina en este caso que para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Siendo necesario, por tanto, tener acreditados los periodos mínimos de cotización que se determinan en el artículo 178 LGSS. Esto es, en el caso de menores de 21 años: no se exigirá períodos mínimos de cotización. Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral. A partir de 26 años: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral. Además, para el acceso a esta prestación, en el caso de los trabajadores autónomos, éstos deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
En segundo lugar, en cuanto al contenido de la bonificación, el beneficiario tendrá derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Si quieres especializarte en esta importante materia, infórmate de mi curso especializado en la cotización de los trabajadores autónomos.
Se prevé una regla específica para aquellos casos en los que el trabajador autónomo lleve menos de doces meses de alta continuada en el RETA. De este modo, se establece que en el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
En tercer lugar, el precepto establece dos reglas concretas relativas al cálculo de esta bonificación. Por un lado, éste determina que la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación. Y, por otro lado, se establece una segunda regla en aras a garantizar la cuantía de dicha bonificación. Ya que la cuantía de la bonificación no será objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales que se lleven a cabo posteriormente, de acuerdo con lo establecido en este nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, como sabemos.
Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias
Comentarios potenciados por CComment