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Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Esta bonificación viene contemplada en el artículo 35 LETA, manteniéndose, por tanto, los beneficios en la cotización en los supuestos de altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, establecidos previamente por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

De ahí que, en este caso, el legislador simplemente viene a adaptar dicha bonificación al nuevo sistema de cotización establecido para los trabajadores autónomos. En primer lugar, el referido precepto determina quienes son beneficiarios de aquella bonificación, estando dirigida la misma al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

A partir de ahí la norma exige la incorporación de los mismos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se establecen por parte del legislador las condiciones que éstos habrán de cumplir para tener acceso a dicho incentivo, a saber: En primer lugar, no haber estado dados de alta en los referidos regímenes de la Seguridad Social en los cinco años inmediatamente  anteriores. Esto es, se exige que no se haya desempeñado actividad económica o profesional como trabajador autónomo previamente, dentro del marco temporal establecido por la norma.

En segundo lugar, se requiere efectivamente una colaboración con los trabajadores autónomos mediante la realización de trabajos en la actividad económica o profesional de que se trate. En este sentido, deben tenerse en cuenta las dificultades que se han venido encontrado en ocasiones para determinar si realmente nos encontramos ante un supuesto de colaboración en la actividad o el negocio familiar. Así, se viene entendiendo por los tribunales que el hecho de que se realice otro trabajo de forma simultánea es un elemento que dificulta la apreciación del requisito de colaboración habitual en el negocio familiar. Lo mismo ocurre en el caso de la constatación por la Inspección de Trabajo, en una única ocasión, de un supuesto de ayuda familiar, o en el caso de matriculación del familiar en una universidad. Del mismo modo, los tribunales de justicia tienden a no otorgarles la consideración de trabajadores autónomos a los familiares ya jubilados, pues se permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con la consideración de socio mayoritario, administrador único y presencia en el local, o con la realización de diversas actividades de gestión o, incluso, con la presencia asidua en el establecimiento comercial.



En tercer, lugar, por lo que se refiere al contenido de la bonificación, los familiares colaboradores con el trabajador autónomo tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases. Se aprecia aquí, claramente, la adaptación de esta bonificación al nuevo sistema de cotización instaurado para este régimen especial de la Seguridad Social, ya que con anterioridad en aquella bonificación se establecía que los familiares colaboradores con el trabajador autónomo tendrían derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Por tanto, se mantienen de este modo las condiciones de disfrute de la bonificación, en cuanto a la duración y el porcentaje de bonificación aplicable, modificándose, únicamente, la determinación de la cuota sobre la que aplicar la misma, al hilo de este nuevo sistema de cotización.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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