Los elementos de la cotización
La cotización a la Seguridad Social, como en el resto de regímenes del sistema, es obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social (arts. 18.1 LGSS y 6 RGCL). Se trata, por tanto, de un deber legal del que, salvo previsión legal expresa, no cabe eximirse. La obligación de cotización está constituida por los sujetos de la cotización, las bases de cotización, los límites de las mismas y los tipos de cotización. Y su objeto es la cuota, que se define en el art. 6.2 del RGCL como “el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado periodo de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar”.
Dicha cantidad, prosigue el citado precepto, “resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema”.
Por lo demás, el art. 147.3 de la LGSS obliga a los empresarios a comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Se trata de una obligación introducida por el RD-Ley 16/2013 en el anterior art. 109 Ley General de la Seguridad Social, cuya finalidad es controlar que las cotizaciones se efectúen de forma legal.
Para ello la Seguridad Social ha diseñado un nuevo fichero informático, denominado “Conceptos Retributivos Abonados”, que se tiene que remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deben suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes. Con esta previsión se pretende evitar la amplia discrecionalidad con la que contaban las empresas a la hora de establecer distintas políticas retributivas, dado que en la actualidad la Seguridad Social tiene constancia de todo lo que los trabajadores perciben.
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