El valor probatorio de las informaciones publicadas en una red social (III). Conclusiones finales
Una primera idea para comenzar estas valoraciones finales es que ya no podemos negar que las redes sociales no solo son un medio de comunicación personal sino también de difusión de información, cuyo valor práctico no se puede desconocer. Ante este escenario, no podemos desconocer que se crean nuevos conflictos laborales que hasta hace poco tiempo eran totalmente desconocidos.
Una de las preguntas que aparecen y que ya hemos analizado es si se atribuye o no a la información publicada en la red social un valor probatorio a efectos de sustentar una posible una sanción disciplinaria.
Como ya se ha analizado, una solución única, ya sea positiva o negativa, que generalice el valor indiciario que se ha de atribuir a este tipo de datos, resulta a todas luces imposible. Para atender al valor probatorio de esta información virtual se han de valorar un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso en concreto, teniendo el juez discrecionalidad a la hora de atribuir valor probatorio a uno de estos documentos, después de analizar el conjunto de indicios relevantes en el caso tanto en contra como a favor del trabajador.
La combinación del conjunto de indicios aportados al caso es lo que va a permitir al juzgador una decisión ajustada a derecho.
Conferir valor probatorio a la información que se publica en una red social tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Una ventaja para la empresa es que va a legitimar la procedencia de determinadas decisiones sancionadoras sustentadas en hechos, datos, o manifestaciones influidas en un perfil personal, y que por distintas causas, considera atentatorios contra la buena fe empresarial. El principal inconveniente es que la información no tiene ninguna garantía de ser auténtica o, aún siéndolo, puede obedecer a hechos del pasado, y por tanto, totalmente irrelevantes a la hora de demostrar un incumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales.
Pero dicho esto no debemos negar radicalmente todo valor indiciario a la información obtenida por esta vía, no podemos desconocer la realidad social y las nuevas formas de comunicación. La tradicional prueba documental puede presentar nuevos contornos, dando cabida también a la información incorporada a un soporte no sólo electrónico, sino también informático. Esta ampliación de los instrumentos probatorios, consigue elevar el elenco de datos indiciarios que se pueden aportar al proceso. Ahora bien, el valor que se ofrezca a cada uno dependerá de la decisión discrecional del juzgador, que habrá de ponderar de forma razonable las trazas de credibilidad de la situación fáctica alegada por cada una de las partes.
Por tanto, como primera idea principal es que el valor probatorio de esta información es uno de los retos al que se ha de enfrentar el Derecho del Trabajo del nuevo siglo.
La respuesta ofrecida por nuestros tribunales recoge solamente una parte muy diminuta de las diversas situaciones problemáticas que se pueden presentar. La realidad es variadísima y los problemas son mucho más variados que los planteados en el presente estudio, pues, sobre este tema, todavía quedan muchas situaciones no resueltas pero que sin duda generarán conflictos laborales a lo largo de los próximos años.
Podemos poner algunos ejemplos ¿qué sucede si la información no se expone en el perfil del trabajador sino en el perfil de otra persona? ¿Puede ésta persona ceder lícitamente la información allí reflejada y obtenida en atención a su condición de “amigo” del trabajador despedido? ¿Puede la empresa obtener información de una persona cercana al trabajador (muy frecuente en las fotografías de grupo) sustentando de esta manera que aquél vulneró la buena fe contractual? ¿Tiene ésta en cualquier caso el mismo valor probatorio?
Además, con la lucha ferviente contra el fraude, este hecho va a ser importantísimo en los próximos años. Me refiero a las situaciones de simulación para mantener prestaciones de la Seguridad Social. Este tipo de pruebas van a ser utilizadas no solo por las empresas o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo, sino incluso por la propia Seguridad Social, para intentar demostrar, entre otras conductas, la percepción indebida de una prestación por desempleo o de una pensión de jubilación, al haberse detectado la realización por parte del perceptor de un tipo de actividad incompatible con su devengo.
Un problema que se suscita en la utilización de este tipo de documentos informáticos como medio de prueba es su volatilidad. Me refiero con esto que el titular de la cuenta puede eliminar la información publicada y en el momento de demostrar esta información en un proceso ha desaparecido de la red social. El propio trabajador, consciente de que dicha información lo puede colocar en una situación comprometida frente a su empresa, eliminara ciertas informaciones peligrosas.
Por tanto, la falta de permanencia va a ser un rasgo importante a tener en cuenta en este tipo de información que dificulta su fuerza probatoria, pues la parte interesada en demostrar su contenido se enfrenta al riesgo de que, llegado el acto del juicio, tal información sobre la que se sustentan sus pretensiones, haya desaparecido. ¿Cómo probar que el contenido sí que estuvo expuesto en un tiempo anterior? ¿Van a servir capturas de pantalla para probar este extremo?
Para evitar este tipo de situaciones, se suele hacer un acta notarial que acredite el contenido exacto de la información publicada en la red social en un tiempo concreto, asegurándose así la permanencia del documento presentado.
Resumiendo estas observaciones finales, es muy complicado saber cuál ha de ser el valor probatorio que se atribuya a la información obtenida en una red social. La realidad es tan variada que el juez debe valorar todos los todos que tenga en su poder, sopesando en base a las circunstancias concurrentes, cuál es la credibilidad que ha de otorgarse a cada uno de los documentos aportados, incluyendo los perfiles de las redes sociales.
Solamente un consejo para todos, las redes sociales crean una falsa intimidad que no existe realmente. No somos conscientes de la situación de exposición pública que se produce al utilizar este tipo de herramientas. Todos debemos mentalizarnos de la enorme difusión y trascendencia social que pueden tener los comentarios, archivos o enlaces que se comparten en estas páginas personales. A pesar de la privacidad que puedan tener estos instrumentos, existen resquicios para que la información se pueda ver y posteriormente majear por otra persona, momento a partir del cual, pueden además suscitarse las controversias laborales a las que se ha hecho referencia en este estudio.
Aquí dejo mis impresiones que espero hagan debatir y opinar sobre este importante e interesante tema. Espero vuestros comentarios.
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