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La forma de alegar los hechos en la demanda laboral. Os damos algunos consejos clave

En relación a la forma que ha de tener una demanda laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral atribuye al demandante la máxima libertad de actuación, lo que es lógico si tenemos en cuenta que las normas procesales determinan qué información debe tener el escrito de demanda, pero no como ha de materializase aquélla, pues el arte de saber escribir (independientemente de que no sea una tarea fácil) es una disciplina extrajurídica. Por lo tanto, la ley se limita a exigir una narración clara, precisa y ordenada de los antecedentes fácticos que fundamentan la petición del actor.

Pues bien, la demanda es un escrito extenso que requiere cierta completitud para reflejar lo que queremos trasladar al órgano judicial, siendo totalmente natural que se exija un mínimo orden y claridad en la información. Tenemos que dejar muy claro que si el demandante no consigue exteriorizar los hechos de forma clara, precisa y ordenada, va a perder buena parte de sus oportunidades en el pleito.

Por esta razón, vamos a exponer algunas pautas o consejos que puedan ayudar a conseguir este cometido.

Es conveniente comenzar indicando que el artículo 80.1.c LRJS preceptúa, entre los requisitos generales de la demanda, el de la enumeración clara y concreta de los hechos que fundamentan la pretensión del actor.

Respecto a esta exposición “clara y concreta” del relato, en un principio debería ser suficiente remitirnos a las reglas comunes de la gramática y a la mayor o menor habilidad en el uso del lenguaje para plasmar por escrito la historia del caso. No obstante, la doctrina nos ofrece unos consejos prácticos para ayudarnos a conseguir dicho objetivo; consejos que se suelen dividir en dos grupos, el de consejos meramente gramaticales y consejos en relación a la exposición de los hechos:

- En cuanto al primer grupo, claridad y concreción significan que se incluyan todos los datos necesarios de la pretensión de una forma comprensible y lógica. Para ello, se recomienda, por lo general, una expresión ajustada y esencial que intente emplear, en cada caso, la palabra exacta y adecuada, pues la precisión es absolutamente necesaria para lograr el fin pretendido. Por lo tanto, se aconseja que la redacción contenga un estilo natural y sencillo.

- Dicho lo anterior, no se impide en absoluto que se utilicen determinadas expresiones del lenguaje forense, consolidados por siglos de aplicación del Derecho, por constituir fórmulas de enorme eficacia expresiva.

- Esta claridad de la que estamos hablando aconseja y mucho distribuir los hechos en párrafos de equivalente extensión, según ideas o contenidos. Cada hecho debe ser separado y, en la medida de lo posible, aislado de los restantes, sean éstos antecedentes, concomitantes o subsiguientes.

- En relación a la narración de los hechos, se aconseja utilizar frases cortas, simples y directas, con las que resulta mucho más sencillo agregar información. El uso de párrafos largos, plagados de oraciones coordinadas y subordinadas (y de gerundios) exige una técnica muy depurada y puede restar precisión a la exposición de los hechos.



- También es importante enumerar los hechos, sin incluir comentarios ni aditamentos accesorios, y sobre todo, valoraciones subjetivas que puedan llevar a confusión, dado que ello puede traer más cosas negativas que positivas respecto al fin buscado. Es conveniente, como digo, hacer una exposición escueta de los hechos, con las palabras necesarias, sin comentarios ni opiniones y teniendo muy presente cuál es la información que se quiere transmitir acerca de los mismos ya que, en principio, todo lo que se incorpore al escrito de demanda ha de resultar probado. Esto es muy importante, quien redacte una demanda ha de omitir aquéllos hechos que no pueda luego acreditar pues, en virtud del principio de adquisición procesal, el demandado podrá hacer suyos los hechos que, afirmados por el actor (y huérfanos de prueba) puedan convenirle, sin necesidad de probarlos. En cambio, en relación a los hechos que según la consideración del actor la otra parte no pueda negar, se han de redactar de tal forma que el demandado se vea forzado a admitirlos, huyendo así de cualquier elemento accesorio que pueda servir de pretexto para rechazarlos.

- Por ello, he de decir también que concreción no ha de ser sinónimo de brevedad y el actor no tiene que omitir nada que considere que es esencial en el relato, máxime si se refiere a los hechos, que tendrán que exponerse, como digo, con la precisión y extensión necesarias para su perfecta delimitación.

 

En relación al segundo grupo de consejos que comento, estos términos de concreción y claridad reclaman cuidar mucho el orden en la exposición de los hechos. Podemos definir tres posibilidades de ordenación:

1) En primer lugar, se puede seguir un orden histórico o cronológico según el cual los hechos se exponen sucesivamente, de acuerdo con el momento de producción. Es el método más sencillo y contribuye a no omitir datos que puedan resultar necesarios para el resultado del proceso.

2) Tambien podemos ordenar los hechos siguiendo un razonamiento lógico, en el que el relato fáctico se convierte en una sucesión de hechos que aparecen como premisas de una conclusión legal. Este método tiene una ventaja importante y es que si se utiliza bien podemos “adelantar” al órgano judicial un posible razonamiento de su sentencia.

3) Por último, tenemos un sistema mixto, el más habitual en la práctica y nos va a permitir abordar la exposición de los hechos enlazándolos según su devenir histórico, pero ordenándolos, al mismo tiempo, con un criterio en cierto modo lógico que, al final, conduzca al juzgador a la misma conclusión a la que llega el propio relato.

 

Tendremos que decidir cuál será la mejor manera de ordenar los hechos, siendo en el proceso laboral la práctica más habitual el orden cronológico en la exposición de los hechos.

Además, el artículo 80.1 c) LRJS exige, como complemento ineludible de la claridad y concreción, la enumeración de los hechos que integran el relato fáctico de la demanda.

La práctica procesal generalizada es utilizar los ordinales «primero», «segundo»… para encabezar cada uno de los párrafos que integran la exposición de los hechos en la demanda, siendo realmente útil para facilitar la valoración de los mismos, tanto por el órgano judicial como por la parte contraria. No obstante, como apreciación, cuando la ley habla de enumeración se refiere a “exposición o relato de los hechos”, sin ser preceptivo que hayan de enumerarse los párrafos, aunque esto sea lo habitual en aras de la claridad de la exposición.

En mi opinión, exponer los hechos en párrafos separados de limitada extensión y numerados es una práctica procesal que nos da ventajas importantes, entre ellas, la de asegurar el pleno cumplimiento por parte del demandado de la obligación que le impone la ley en cuanto a afirmar o negar claramente cada uno de los hechos. Por esta razón, afirmaba antes que tenemos que concretar y numerar de forma muy precisa todos los hechos en nuestra demanda para que el demandado no pueda negar los hechos constitutivos de la misma. Además, el órgano judicial va a adquirir una visión ordenada y completa de la realidad social que se quiere trasladar, siendo un soporte muy importante de nuestra pretensión.

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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