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Las indemnizaciones en los casos de dimisión

En virtud del principio de libertad de trabajo, el trabajador puede por su voluntad extinguir su contrato de trabajo a través de la llamada dimisión, solamente respetando la exigencia que establece el Estatuto de los Trabajadores de preavisar en los plazos que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. 

Este preaviso tiene la finalidad principal de dar a conocer al empresario que el contrato de trabajo se va a extinguir por voluntad del trabajador al objeto de que aquel tenga un plazo razonable para adoptar las medidas necesarias que hagan evitar los perjuicios causados por la extinción. La necesidad de este preaviso podemos conectarla con el deber de buena fe que vincula a las partes, haciendo que no se generen daños entre ellas. 

Es claro que una extinción preavisada permite al empresario conocer con antelación lo que va a suceder con un determinado trabajador y, en consecuencia, reorganizar sus recursos personales y materiales o iniciar un nuevo proceso de selección y contratación en orden a minimizar los daños que la ausencia de este pueda conllevar, que pueden ser especialmente importantes cuando se trata de puestos muy específicos o trabajadores muy cualificados.

El legislador (salvo en algunas relaciones laborales especiales) no regula el preaviso, sino que remite su régimen jurídico a lo que establezcan los convenios colectivos o, en su defecto, a la costumbre del lugar. El papel del contrato de trabajo aquí es bastante limitado pues ha de respetar lo establecido en el convenio colectivo, salvo mejora para el trabajador (imaginemos una reducción del plazo o incluso su eliminación). 

Los convenios colectivos suelen detallar la regulación de este preaviso, indicando los plazos para realizarlo, los requisitos formales para comunicarlo o los efectos del incumplimiento de unos y otros. 

El ejercicio irregular de la dimisión por parte del trabajador puede acarrear la obligación de indemnizar al empresario los perjuicios causados. Es decir, si esa irregularidad produce daños al empresario los mismos deben ser reparados económicamente. 

Para saber que cantidad va a tener que indemnizar el trabajador, debemos saber primero si el convenio colectivo o el contrato de trabajo disponen algo al efecto. La primera idea a tener en cuenta aquí es que si el convenio colectivo directamente trata esta cuestión, el contrato solo puede mejorar la regulación a favor del trabajador. Sea como fuere, de existir tal predeterminación previa, se alivia , pues este ya aparece fijado. Estaríamos ante una estimación anticipada y objetiva de los daños causados, que evita la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y la concreción de su cuantía. 

En este caso, el empresario solamente tendría que demostrar que se dan los requisitos convencionales para reclamar los daños, siendo el trabajador el que debe acreditar que el cese voluntario, sin cumplir el preaviso obligado, no ha generado daño y perjuicio alguno a la empresa. 

Entrando ya en parámetros indemnizatorios, la mayoría de los convenios colectivos establecen como parámetro el equivalente al salario diario (bruto) de los días de preaviso incumplido. Con todo, no faltan ocasiones en las que este módulo es superior (doble del salario diario) o inferior (la mitad del referido salario) o, simplemente, diferente (por ejemplo, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias devengadas o un determinado bono anual). Esta cuantía puede ser moderada por los tribunales cuando la cuantía se considere abusiva atendiendo a las circunstancias concurrentes, como puede ser, por ejemplo, el cumplimiento parcial del preaviso o una desproporción manifiesta entre el daño causado y el quantum indemnizatorio. 

Se puede prever también la opción de que el empresario proceda el mismo a descontar la cuantía prevista de la liquidación final debida al trabajador (finiquito). Si en esta maniobra el empresario realiza un descuento incorrecto, el trabajador tendrá la carga de reclamar judicialmente la diferencia a su favor. 

De otro lado, si la indemnización no aparece predeterminada por la voluntad colectiva o individual, será el órgano jurisdiccional el que deberá fijarla en atención a los daños y perjuicios probados por el empresario.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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