Conoce mi tarifa plana de asesoramiento laboral. Consultas ilimitadas por 39.99 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

El derecho al traslado en caso de reagrupamiento familiar

El artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso del traslado de un trabajador, si tuviese un cónyuge trabajando para la misma empresa, éste último tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiese puesto de trabajo disponible.

Sobre esta cuestión debemos tener en cuenta ciertos elementos:

1) Se trata de movilidad geográfica cuando se ha producido un previo traslado del cónyuge, sin que se distinga si era individual o colectivo; por lo tanto, en cualquier supuesto de traslado. Ello supone que el precepto legal limita el derecho del otro cónyuge sólo a estos supuestos de movilidad, no incorporando, por lo tanto, a los desplazamientos.

2) En el caso anterior, el segundo cónyuge tiene un derecho al traslado, si trabaja para la misma empresa (no cabe, por tanto, esta posibilidad de traslado, si ambos trabajan para distintas empresas –salvo que el convenio colectivo lo admita-). Por lo tanto, no se requiere que ambos trabajasen en el mismo centro de trabajo. De hecho, no se requiere que residieran en la misma localidad con anterioridad al traslado del primero.

3) El segundo cónyuge tiene derecho al traslado a la misma localidad donde ha sido trasladador su cónyuge. Es decir, no tiene necesariamente que ser trasladado al mismo centro de trabajo que su cónyuge, sino a un centro de la misma localidad. No se establece la posibilidad de un traslado a un centro de diferente localidad, pero que permita a ambos cónyuges residir de manera conjunta.

4) En todo caso, el derecho del segundo cónyuge está condicionado a que exista un puesto de trabajo. No se especifica si ha de ser del mismo grupo o categoría, por lo que, siempre que el trabajador acepte el cambio y, lógicamente, tenga la capacitación y/o titulación suficiente, podría ser trasladado a un puesto diferente del suyo original.


COMENTARIO
La negociación colectiva podría regular diferentes aspectos: ampliar este supuesto de movilidad a otras situaciones diferentes del traslado; podría ampliarse el derecho al traslado a centros de diferente localidad que permitan una residencia conjunta; o puede regular o concretar categorías o grupos profesionales posibles.


Dicho todo esto, ¿cómo se ha manifestado esta cuestión dentro de la negociación colectiva? Encontramos diferentes escenarios al respecto. En primer lugar, podemos detectar la existencia de convenios colectivos que establecen mejoras sobre la regulación legal. Así, podemos señalar las siguientes mejoras que he encontrado entre la negociación colectiva:

1) De entrada, la regulación legal se refiere de manera expresa al derecho del cónyuge; es decir, que es necesario que exista una relación de carácter matrimonial, o, si se prefiere, que exista un determinado estado civil. Sin embargo, es posible señalar cómo hay convenios que amplían este derecho a supuestos de parejas de hecho. Tal como se plantea la cuestión puede surgir la duda de si se trata de una pareja de hecho registrada (pareja de hecho en sentido absolutamente estricto), o si el derecho se extiende también a situaciones en las que no se ha accedido al registro. No obstante, en algún caso la cuestión se resuelve al utilizarse no ya la locución “pareja de hecho” (que parece remitirnos a la necesidad de registro”, sino otra más amplia como “compañero/a con quien exista convivencia”.



2) También debe tenerse en cuenta que el art. 40.3 ET posibilita el derecho al traslado, siempre que el trabajador trasladado inicialmente y su cónyuge trabajen para la misma empresa. Eso supone negar la posibilidad de traslado cuando el cónyuge del trasladado trabaja para una empresa diferente. Pues bien, es posible encontrar convenios en los que se amplía la posibilidad de traslado cuando se trata de trabajadores que prestan servicios en un grupo de empresas y no ya en una concreta empresa.

3) De otro lado, en cuanto al nuevo puesto de trabajo que ha de ocupar el trabajador, el art. 40.3 ET se limita a señalar el derecho al traslado si hubiera puesto de trabajo; es decir, no determina si debe tratarse del mismo puesto o de un puesto dentro del mismo grupo o categoría profesional; de ahí que haya convenios que puntualizan que ha de tratarse de igual o similar puesto de trabajo.

4) También existen regulaciones que se limitan a señalar derechos que están expresamente recogidos por el art. 40.3 ET. El supuesto más relevante es la reiteración de que estamos ante un derecho preferente, si bien no se entra a establecer criterio alguno de concreción cuando se presentan diferentes solicitudes preferentes de traslado (ya sea por el mismo motivo de previo traslado del cónyuge o del resto de supuestos en los que se establece esa misma preferencia, como en los arts. 40.4 y 5 ET). Ciertamente estos supuestos tienen preferencia sobre otros posibles traslados voluntarios u obligatorios; pero nada se establece respecto de la concurrencia de preferencias. Podemos señalar algún caso en el que, respecto de movilidad geográfica voluntaria, al margen de las preferencias indicadas, además, se señala la posibilidad de acudir al a antigüedad como criterio de solución cuando existen varias solicitudes de traslado.

Una cuestión importante es que en estos casos en los que se regula el derecho al traslado del cónyuge, no se suele mencionar a si existe derecho también a compensación económica por estos traslados. Al no existir regulación sobre la cuestión y al no recogerse esta cuestión en el art. 40.3 ET, la respuesta que ha de darse al interrogante de si se tienen derecho a las compensaciones del art. 40.1 ET, debe ser negativa. Ello es lógico, pues estamos ante un traslado por interés particular del trabajador. En este sentido, algún convenio colectivo señala explícitamente respecto la movilidad por interés particular o voluntaria (donde se incluye en algunos casos los traslados por la previa movilidad del cónyuge) que los gastos serán soportados por el trabajador; no obstante, algún convenio considera que ha de estarse al acuerdo alcanzado entre trabajador y empresario.

Por último, es posible localizar en la negociación colectiva supuestos en los que se plantea una variante del derecho preferente en caso de reagrupación familiar: cuando la empresa plantea el traslado de un trabajador con cónyuge o pareja en la misma empresa, se procurará trasladar a los dos al mismo tiempo, siempre que las necesidades empresariales lo permitan.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login