Análisis de las medidas relacionas con la prestación contributiva de desempleo aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Mediante el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE 22/05/2024) se ha llevado a cabo una profunda reforma de la prestación por desempleo tanto a nivel asistencial como sobre la prestación contributiva por desempleo. En la entrada de hoy os informo ya más en detalle sobre las principales modificaciones en la prestación contributiva por desempleo aplicables desde el 23/05/2024. A modo de resumen inicial, podemos destacar:
1. Opciones en caso de interrumpir la prestación por desempleo para trabajar durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses: se permite elegir entre cobrar de un prestación por desempleo anterior o iniciar una nueva con las cotizaciones del último trabajo (art. 269.3 de la LGSS) cuando «(...) el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, (...)».
2. La interrupción del acuerdo de actividad supondrá la suspensión de la prestación [art. 271.1.a) de la LGSS].
3. Se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero [art. 271.1.g) de la LGSS].
4. Dos nuevas causas de extinción de la prestación contributiva [art. 272.1.c) y h) de la LGSS]:
- Realización de un trabajo de duración igual o superior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- El transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
5. Durante los periodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas se aplicará lo establecido de forma general para los supuestos de desempleo e IT (nuevo art. 283.3 de la LGSS).
6. Modificación de las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 286 y 287 de la LGSS).
7. Reintegro de pagos indebidos y fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas (art. 295 de la LGSS y Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
8. Nuevas obligaciones formales (art. 299 de la LGSS): obligación de proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y de presentar anualmente la declaración de IRPF [art. 299.1.j) de la LGSS].
9. Acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores transfronterizos marroquíes: se regula el acceso extraordinario de los trabajadores transfronterizos a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España (nueva D.A. 56.ª de la LGSS).
10. Necesidad de justificación de que las cantidades abonadas por pago único de la prestación por desempleo se empleen correctamente (nuevo art. 7.3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio).
11. Se modifica el léxico de la regulación para los supuestos de prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor (art. 284 de la LGSS).
Dado que el artículo es extenso y contiene cuadros comparativos de los artículos reformados respecto a los anteriores preceptos, os dejo un documento en formato pdf para descargar.
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