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¿Qué entendemos por número de identificación fiscal?

Toda persona, física o jurídica, así como las entidades sin personalidad, han de contar con un número de identificación fiscal (en adelante, NIF) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, que ha de ser facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de oficio o a instancia de aquéllas.

Ese NIF:
- en las personas físicas, coincide con su DNI;
- en las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, está compuesto por una letra (ejemplo: A, para las sociedades anónimas; B, para las limitadas; E, para las entidades sin personalidad; etc.), seguida de un número.

Deben comunicar previamente su NIF quienes:
- entreguen o confíen a entidades de crédito, fondos, bienes o valores, en forma de depósitos u otras análogas;
- recaben de aquéllas créditos o préstamos de cualquier naturaleza, o
- realicen cualquier otra operación financiera con una entidad de crédito.

Las entidades de crédito deben exigir la comunicación del NIF:
a) A las personas o entidades que presenten al cobro cheques emitidos por una entidad de crédito, cuando su abono no se realice en una cuenta bancaria.
b) En caso de cheques librados por personas distintas, por cuantía superior a 3.000 euros.

En ambos casos ha de quedar constancia del pago del cheque, así como de la identificación del tenedor que lo presente al cobro.

La publicación en el BOE de la revocación del NIF asignado, determina la pérdida de su validez a efectos identificativos. Tras esa publicación, las entidades de crédito no pueden realizar, cargos o abonos, en las cuentas o depósitos bancarios en que consten (como titulares o autorizados) los titulares de esos NIF revocados, el del número revocado, salvo que se rehabilite o se asigne un nuevo NIF.

Cuando la revocación se refiera a una entidad, esa publicación determina que, el Registro público en que esté inscrita (por ejemplo, el RM, de Cooperativas, de Fundaciones, etc.), debe proceder a extender, en la hoja abierta a la misma, una nota marginal en la que se haga constar que, en lo sucesivo, no puede realizarse inscripción alguna que le afecte, salvo que se rehabilite o se asigne un nuevo NIF.

Lo anterior no impide a la Administración exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un NIF revocado, queda condicionada a su rehabilitación o, en su caso, a la obtención de uno nuevo.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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