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¿Qué entendemos por domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración, siendo:

a) Para las personas físicas: el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante y si desarrollan, principalmente, actividades económicas, la Administración puede considerar, como domicilio fiscal, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas (ejemplo: donde se llevan a cabo las contrataciones y la contabilidad). 

Si no pudiera establecerse, debe prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que las realicen (ejemplo: donde está situada la fábrica, tratándose de un fabricante de muebles).

b) Para las personas jurídicas: su domicilio social (es decir, el que figura inscrito en el Registro público correspondiente), siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se ha de atender al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección (ejemplo: además de los criterios expuestos para las personas físicas, donde residan sus administradores).

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalece aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado (al igual que en las personas físicas).

c) Para las entidades sin personalidad: el que resulte de aplicar las reglas establecidas para las personas jurídicas.

d) Para las personas o entidades no residentes en España: hay que acudir a lo establecido en la normativa de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio fiscal coincide con el de su representante en España. No obstante, si operan mediante establecimiento permanente, ha de ser el que resulte de aplicar a ese establecimiento las reglas establecidas para las personas físicas y jurídicas.

Los obligados tributarios han de comunicar tanto su domicilio fiscal como su cambio a la Administración tributaria correspondiente.

Cada Administración (estatal, autonómica o local) puede comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con la aplicación de los tributos de su competencia.

La correcta determinación del domicilio fiscal cumple dos funciones:

- es un potente instrumento de control para la Administración;
- sirve para asignar la recaudación de determinados tributos, tanto a las CCAA (tributos cedidos), como a las Entidades Locales.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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