Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Naturaleza y ámbito de aplicación del Irpf

El IRPF es un impuesto estatal, de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza o fuente de las rentas y a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, inspirado en el principio de progresividad y cuya regulación comparten, parcialmente, el Estado y las Comunidades Autónomas.

El IRPF tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Pese a que son gravadas todas las rentas percibidas –o que le sean imputables– por el contribuyente, es lo cierto que el IRPF confiere un tratamiento muy distinto a las rentas, en función de su origen. Así, el Impuesto tiene una clara dimensión analítica –grava las rentas atendiendo a su origen–, perdiendo la vocación sintética –las rentas se gravan como un totum, con independencia de la fuente de que emanen. Existen dos grandes tramos de rentas. De una parte, aquellas que tienen su origen en el trabajo –rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas– y de otra aquellas que provienen del ahorro –rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales–.

La progresividad del impuesto se manifiesta claramente en las primeras –que pueden llegar a tributar por encima del 45 por 100, teniendo en cuenta el gravamen autonómico–, mientras que las segundas tributan, sea cual sea su importe y plazo de generación, a un tipo proporcional -19 o 23 por 100-, según la cuantía de la base liquidable del ahorro–, de forma que el pretendido carácter progresivo del Impuesto –el art. 1 de la Ley afirma que el gravamen responde a los principios de igualdad, generalidad y progresividad– es una realidad cuando se proyecta sobre determinadas rentas, pero deja de serlo cuando se proyecta sobre otras.

Estamos, en rigor, ante dos impuestos: uno, que grava los rendimientos del trabajo personal –por cuenta ajena o por cuenta propia– y otro que grava los llamados rendimientos del ahorro. Con el añadido de que las rentas del ahorro tienen una indudable vis expansiva: incluyen las ganancias o pérdidas patrimoniales que tengan un período de generación superior al año.

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas no sólo tienen derecho a una parte de la recaudación del impuesto –el 50 por 100–, sino que, con un mayor grado de corresponsabilidad fiscal, han asumido competencias normativas en relación con el denominado gravamen autonómico, pudiendo influir en la cuantía de los mínimos personales y familiares, establecer la tarifa del tramo autonómico o la cuantía de los mínimos personales o familiares, regular algunas deducciones de la cuota o, simplemente, no regular nada, en cuyo caso la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidas por el Estado.

APUNTE

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el régimen administrativo y fiscal del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, establece las pautas para que las Comunidades Autónomas desarrollen sus potestades normativas en el ámbito del IRPF.

El IRPF tiene vigencia en todo el territorio español, aunque en el País Vasco y Navarra rigen los regímenes tributarios formales de Concierto y Convenio Económico, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera CE. En ambos casos se trata de tributos concertados de normativa autónoma, que deben respetar los límites establecidos por la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, y se aplican a quienes tienen residencia en territorio foral. Las principales diferencias con la normativa aplicable en territorio común se concretan en el tratamiento de la unidad familiar, mínimos personales y familiares y deducciones aplicables a la familia, con un campo más amplio que el de la tradicional concepción del matrimonio.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login