Aspectos claves que tenemos que saber en las incapacidades temporales. ¿Cómo tenemos que actuar?
En la entrada de hoy voy a comentar sumariamente algunos supuestos que se dan a diario respecto a las incapacidades temporales y que nos dejan un poco parados respecto al que hacer. Situaciones cotidianas que debemos tener unos conocimientos mínimos para solventarlas, además, en supuestos tan importantes como las incapacidades temporales. ¿Qué ocurre si sufrimos un daño y la mutua no nos da la baja? ¿Y si la mutua nos da el alta pero no estamos bien para trabajar? ¿Y si una trabajadora esta embarazada y cree que las tareas que realiza pueden afectar a su salud o a la de su hijo? ¿Y quien abona los gastos de transporte si tenemos que desplazarnos a una revisión médica? Estas y otras cuestiones son las que damos respuesta en la entrada de hoy.
caso nº 1: SufreS un daño en el trabajo pero la mutua no te da la baja
Imaginaos que sufrimos un daño, vamos a la mutua pero ésta no nos da la baja y nosotros consideramos que no estamos bien para trabajar.
¿Qué pasos tenemos que seguir? Pues muy fácil, acudir a nuestro médico de atención primaria y explicarle en detalle tanto los síntomas o molestias, cómo y dónde se produjeron los daños y los problemas que hemos tenido con la mutua. El médico de atención primaria podría prescribirte la baja, pero será por contingencia común. Como consideramos que debería ser profesional, tenemos que realizar una reclamación:
1) A la mutua. Bien mediante hoja de reclamaciones que deben tener disponible o bien a través de la dirección de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) cuya dirección es www.ovrmatepss.es/virtual.
2) Al INSS mediante la Determinación de Contingencias, para que trámite el cambio de contingencia común a contingencia profesional.
3) Si desde el INSS no se reconoce el origen laboral, se puede reclamar vía jurisdiccional.
Es realmente importante seguir esta vía judicial porque existen diferencias entre la prestación económica por contingencia común y la prestación por contingencia profesional. Por una contingencia común los 3 primeros días no se cobra nada (salvo mejora en convenio colectivo). Desde el día 4 al 20 inclusive se cobra el 60 % de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante, corresponde el 75 % de la base reguladora por contingencia común. En contingencia profesional, el primer día se percibe el salario íntegro a cargo de la empresa. Desde el día siguiente, el 75 % de la base reguladora por contingencia profesional.
CASO Nº 2: La mutua te da el alta, pero NO NOS encONtraMOs bien para trabajar
Aquí la situación cambia respecto a la primera. Sufrimos un daño en el trabajo, estamos de baja y la mutua nos da el alta pero consideramos que aún no estamos en condiciones de trabajar. ¿Qué tendríamos que hacer aquí? Pues una reclamación del alta emitida. Se puede realizar a través de la hoja de reclamaciones de la mutua o de la Oficina Virtual www.ovrmatepss.es/virtual.
Hay que reclamar también ante el INSS, para lo que cuentas con un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de alta. Para realizarla es necesario adjuntar el historial médico previo o copia del historial de la mutua.
También se debe comunicar a la empresa que se ha iniciado esa reclamación. Al realizarla, la baja se entiende prorrogada hasta que el INSS resuelva.
Aquí, si el INSS considera que la persona que reclama tenía razón, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente. En caso contrario, nos tendremos que incorporar al puesto de trabajo y no tendríamos derecho a la prestación económica de los días transcurridos entre el alta y la incorporación al puesto.
Si en vez de reclamar el alta, fuimos al médico de atención primaria, y éste nos dio la baja por contingencia común, debemos realizar la Determinación de Contingencias para que se cambie a contingencia profesional.
Si no reclamamos el alta, como es obvio, tendremos que reincorporarnos al puesto de trabajo.
No obstante lo dicho, es muy importante saber que si la baja ha sido de larga duración, cuando el trabajador se incorpore, la empresa está obligada a que el servicio de prevención realice una evaluación del puesto de trabajo por si hubiera que realizar alguna readaptación.
Puede ocurrir también que tras incorporarnos a nuestro puesto de trabajo nos damos cuenta que aún no estamos bien y pudiéramos tener una recaída. Tendremos que ir a la Mutua para que tramite la baja por recaída y en caso de que no lo haga, ir a nuestro médico de atención primaria y repetir pasos anteriores: Determinación de Contingencia, reclamación al INSS, reclamación a la mutua.
En muchos casos, las mutuas, en lugar de dar la baja intentan realizar una recolocación en otro puesto. Esto es totalmente ilegal y así lo ha determinado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CASO Nº 3: SUFRIMOS un accidente al ir o volver del trabajo, o en desplazamiento durante la jornada
Que tengamos un esguince de camino al trabajo es accidente de trabajo in itinere. Un accidente de tráfico de camino al trabajo es accidente de trabajo. Son accidentes laborales y por tanto la contingencia será profesional.
En estos casos, debemos ir a la mutua o si no al centro de urgencias más cercano para que nos den la atención sanitaria pertinente. Después, comunicaremos a la empresa lo ocurrido para que tramite el parte.
Si el accidente no fuera reconocido como laboral, debes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar el procedimiento de Determinación de Contingencias en el INSS.
CASO Nº 4: SE ESTA embarazada o en periodo de lactancia y SE considerA que las tareas que SE REALIZAN pueden afectar a LA salud DE LA TRABAJADORA Y A LA DE SU hijo/a
Aunque no se impone la obligación de comunicar la situación de embarazo, en la práctica, si queremos que nos reconozcan una situación especial de protección, debemos comunicarlo.
Una vez hecho esto, solicitaremos una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo. Dicha evaluación reflejará las medidas preventivas que se deben tomar.
Es recomendable solicitar al personal médico que lleva tu embarazo que realice un informe médico sobre tu estado, y para ello deberás explicarle que tareas realizas y los riesgos a los que estamos expuestos. Con el informe y la evaluación de riesgos, solicitaremos a la empresa la eliminación o minimización de los riesgos y, si eso no es posible, el cambio de puesto.
Si ninguna de las opciones es posible para minimizar los riesgos, solicitaremos la “suspensión temporal del contrato por situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural”. Ante la mutua, solicitaremos la prestación por riesgo durante el embarazo, que tendrán que respondernos en un plazo de 30 días naturales. La prestación consistirá en un subsidio del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales.
En caso de que la respuesta de la mutua sea negativa y no nos concedan la suspensión temporal, debemos reclamar ante la Oficina Virtual de Reclamaciones de las mutuas, ante el INSS, presentaremos una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, si llega el caso, interpondremos una demanda ante el Juzgado de lo Social.
OTRAS CUESTIONES DE IMPORTANCIA
Debemos acudir a todas las revisiones médicas a las que nos citen, salvo causa justificada. ¿Y quién paga los gastos de transporte si tenemos que desplazarnos para acudir a la cita?
Pues, por una resolución de 21 de octubre de 2009 se viene a regular que si nos cita la mutua, tiene la obligación de compensar los gastos de desplazamientos. No obstante debemos saber que:
1. Si residimos en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria, puedes presentar los gastos de transporte colectivo, o taxi, pero en este último caso, siempre que el facultativo que te atienda o preste la atención sanitaria lo prescriba por razones médicas, por no existir otro medio de transporte, o porque el transporte existente no se ajuste a la hora y fecha de la citación médica (salvo que sea por prescripción médica, el taxi se paga hasta el medio de transporte colectivo más próximo).
2. Si residimos en localidad distinta en la que se prestan los servicios: recibirás el abono de los gastos de desplazamiento en autobús, ferrocarril, barco o avión. También en taxi pero con la misma salvedad que en el caso anterior, con prescripción médica y factura justificativa. Los importes siempre se refieren a la tarifa más económica y aportando billete justificativo. En caso de vehículo propio, se valora a 0,26 euros por kilómetro.
3. Si no puedes desplazarte por razones de salud, hay dos opciones: El facultativo podría desplazarse a tu domicilio, debiendo indicarte la fecha de la visita. Nos podrían trasladar en ambulancia, pero debemos disponer de un certificado del facultativo, ya que si no nos podrían trasladar el gasto.
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