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Actividades compatibles con una baja médica desde la jurisprudencia (segunda parte)

Pues bien, como ya decía en el otro artículo, la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".

El despido disciplinario del trabajador que compatibiliza estas actividades con la percepción del subsidio de incapacidad temporal será procedente 1) cuando la actividad realizada perjudique la curación del trabajador o 2) cuando evidencie que podía desempeñar su trabajo.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de diciembre de 2013, recurso 4558/2013, diferencia dos actividades incompatibles con el subsidio de incapacidad temporal:

1) aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico en que la baja laboral se ha fundado, evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento y efectos subsiguientes se han obtenido.

2) las que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y la recuperación del afectado con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora. El trabajador puede realizar actividades compatibles con el tratamiento médico que no perjudiquen o retrasen su curación.

Entrando ya en nuevos ejemplos que siempre nos gusta, se ha declarado la compatibilidad del subsidio de incapacidad temporal con la realización de actividades lúdicas, como 1) una actuación de magia; (Sentencia del TSJ del País Vasco de 31 de mayo de 2016, recurso 955/2016) 2) varias actuaciones gratuitas con un grupo musical, por simple afición, consumiendo algunas bebidas alcohólicas que por su escasa magnitud no perjudicaron su recuperación, durante una baja por incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto de origen laboral (Sentencia del TSJ de las islas Canarias con sede en Tenerife de 6 de julio de 2015, recurso 91/2015) y 3) el arbitraje de cinco partidos de fútbol de segunda división B de la Federación Española de Fútbol. En esta última sentencia se trataba de un teleoperador especialista de baja médica por ansiedad que había arbitrado partidos de fútbol de segunda división B. El Tribunal resaltó que se trataba de una actividad eminentemente vocacional y deportiva, sin que se hubiese probado que pudiera perturbar su curación (al contrario, la realización de dicha actividad puede favorecer la superación de su enfermedad psiquiátrica). Tampoco se había acreditado que percibiera ninguna cantidad por encima de la compensación por gastos, no estado de alta en el RGSS por su actividad arbitral.

 

En otro ejemplo interesante, el TSJ de Málaga, en sentencia de 29 de mayo de 2014, recurso 596/2014, declaró compatible con el subsidio de incapacidad temporal la actividad desarrollada por el beneficiario consistente en ayudar a su pareja, quien se encontraba embarazada y prestaba servicios en un concesionario de automóviles, consistente en salir con unos clientes a probar un coche, inspeccionando alguno de los vehículos allí aparcados, cogiendo el teléfono, guardando algunos vehículos en el interior del local y abriendo y cerrando las puertas del mismo. Pues bien, en este caso, el Tribunal argumentó que dicha actividad no era propiamente laboral sino de ayuda a su pareja, otorgándole la condición de trabajo familiar que, en consecuencia, tampoco vulneraba el pacto de exclusividad establecido en su contrato de trabajo. En este caso, el Tribunal, en lo que hace hincapié es que dicha ayuda a su pareja no perjudicaba el proceso de curación del trastorno de ansiedad que le había sido diagnosticado, antes al contrario siguió las prescripciones médicas en el sentido de intentar la compañía constante de algún familiar.

A sensu contrario, se ha declarado la incompatibilidad en casos como el de un trabajador en situación de incapacidad temporal para su profesión de director de marketing y gestión de cartera con el diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico, que mientras estaba percibiendo dicho subsidio prestó servicios en su propio negocio: un restaurante. Aquí, el Tribunal sostuvo que el trabajo que desempeñaba cuando inició el proceso de incapacidad temporal conllevaba la realización de tareas sedentarias y que no llevan consigo esfuerzo físico considerable. Por el contrario, en su negocio propio este trabajador realizaba una actividad que necesitaba atención, concentración, memoria y relación interpersonal, conllevando tensión emocional. Se trata de una actividad incompatible con el subsidio de incapacidad temporal que revela la simulación de enfermedad, lo que obliga a declarar la procedencia de su despido disciplinario (Sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de abril de 2015, recurso 249/2015).

Un tema muy interesante también que me gustaría tratar aquí son los casos de compatibilidad de pluriactividad o pluriempleo cuando el proceso de incapacidad temporal afecta a una sola de las actividades laborales. Si un trabajador compatibiliza dos trabajos, uno de ellos sedentario y sin exigencias físicas y posturales (v.gr. administrativo) y otro con una importante exigencia física (por ejemplo, peón de la construcción) es posible que una dolencia física, como una lumbalgia, le impida realizar las tareas propias de su trabajo con mayor exigencia física pero no las del sedentario. Así sucede también con los trabajos que tienen exigencias muy concretas, como un pianista o un cantante. Un problema en la voz o en una mano puede impedirle trabajar como tal. Pero no le impide llevar a cabo trabajos exentos de dicha exigencia.

 

Por ejemplo, la sentencia del TS de 19 de febrero de 2002, recurso 2127/2001, declaró la compatibilidad del subsidio de incapacidad temporal con el trabajo. Se trataba de un trabajador afiliado al RETA como trabajador agrario por cuenta propia y simultáneamente al RGSS como auxiliar administrativo a jornada parcial. Este trabajador inició una situación de incapacidad temporal en el RETA con el diagnóstico de hernia discal, continuando prestando servicios como auxiliar administrativo. El Alto Tribunal explica que la incompatibilidad entre la percepción del subsidio de incapacidad temporal y el trabajo no opera en los casos de pluriactividad porque nuestro ordenamiento jurídico impone el deber de afiliación y alta por la realización de distintas actividades. Y no sería lógica esta obligatoriedad de alta y cotización, para luego no reconocer la compatibilidad entre las situaciones que pudieran derivar de la doble afiliación a diferentes regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto enjuiciado la dolencia del trabajador (una hernia discal) le impedía realizar la actividad agraria, sometida a graves rigores físicos y climatológicos. Pero esta dolencia no afectaba a la realización de su actividad como trabajador por cuenta ajena –auxiliar administrativo– a tiempo parcial, de naturaleza sedentaria y no sometida a especiales esfuerzos. Por ello, en un supuesto de pluriactividad derivada del ejercicio de dos actividades completamente diferentes es posible que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de la actividad profesional, objeto del otro.

En el mismo sentido, la sentencia del TSJ del País Vasco de 10 de junio de 2003, recurso 1082/2003, explica que una misma alteración de salud puede generar o no una situación de incapacidad temporal en función de cuál sea el concreto trabajo que se desempeñe. Pone como ejemplo la rotura de un tendón del dedo meñique de su mano no rectora. Este trabajador estará impedido para desempeñar trabajos que requieran moverlo pero no otros en los que no concurra esa circunstancia, por lo que si el trabajador afectado estuviere pluriempleado simultaneándolos, no debe considerarse que se encuentra en situación de incapacidad temporal para los dos, cuando en realidad solo lo está para uno.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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