- Categoría: Negociación colectiva
La inaplicación de convenios colectivos consiste en la sustitución de determinadas condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo por otras más adaptadas a la realidad y las necesidades de la empresa. Es decir, con este mecanismo no se deja de aplicar un convenio colectivo, sino que se reemplaza por otro, adoptado con posterioridad en el ámbito de la empresa.
La doctrina afirma, por tanto, que se consagra una regla de preferencia aplicativa del acuerdo de inaplicación posterior frente al convenio colectivo anterior.
El ciclo de reformas laborales que venimos observando desde 2010 ha introducido dos cambios importantes en este mecanismo: el establecimiento de un único procedimiento (regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) y el despojo de los convenios de ámbito superior a la empresa para regular estos procesos a favor del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.