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Requisitos de acceso en la incapacidad temporal

Se deben cumplir dos requisitos fundamentales para acceder a la prestación de incapacidad temporal. Los marca el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante) y son: 

AFILIACIÓN, ALTA Y ASIMILACIÓN AL ALTA 

La afiliación y el alta son requisitos previos para tener derecho a prestaciones. No obstante y con la finalidad de evitar consecuencias lesivas se introducen mecanismos relativizadores para que se facilite el acceso a la prestación; son los casos de las asimilaciones al alta, el alta especial y el alta presunta. Lo esencial es que el trabajador se encuentre en alta en el momento de acaecer la situación protegida, pues si éste no se encuentra afiliado ni en alta, el empresario será responsable en el pago de prestaciones. 

¿Y que es el alta? Pues es el acto administrativo que reconoce a una persona que da comienzo a una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad, con los derechos y obligaciones que dimanan.

El obligado a comunicar la prestación de servicios del trabajador es el empresario, que debe hacerlo antes de comenzar a trabajar, para que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social. Si el empresario incumple su obligación, puede el trabajador instar su alta directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social o que el alta sea practicada de oficio por esta última. 

Por lo tanto y en base a lo expuesto, serán beneficiarios de la incapacidad temporal los trabajadores afiliados y en alta en la Seguridad Social, salvo que exista una norma con rango legal que disponga lo contrario, así como aquellos que se encuentren en situación asimilada al alta. 

El alta es, por tanto, requisito esencial para acceder a la prestación por incapacidad temporal. 

No obstante a lo dicho, se entiende cumplido el requisito de alta cuando la persona, aun no encontrándose en alta, se encuentra amparada por una situación de asimilación al alta en la que se le mantiene protegido para dicha contingencia. El artículo 125 de la LGSS recoge las situaciones asimiladas al alta. 

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN 

Para causar derecho a la incapacidad temporal se exige un período previo de cotización que dependerá de si la misma es por riesgos comunes o por riesgos profesionales. 

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN 

El artículo 130.a de la LGSS establece que en caso de enfermedad común, el trabajador debe tener un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. 

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE (SEA O NO LABORAL) Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 

El artículo 130.b de la LGSS afirma que en caso de accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización, protegiéndose al trabajador desde el inicio de la actividad laboral.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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