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PREGUNTA 1

Un trabajador que pertenece a un grupo de empresas mercantil, el cual cambia de empresa y código de cuenta de cotización, ¿se considera que se ha producido una subrogación?

RESPUESTA

El supuesto planteado se puede considerar como una circulación de trabajadores entre empresas del mismo grupo y, apreciar así, que existe un grupo de empresas dado que la circulación de trabajador entre empresas es un indicio de ello.

Dicha práctica es lícita siempre que se garanticen los derechos de los trabajadores (antigüedad, funciones, salario, etc.) y obedezca a razones técnicas y organizativas que se explican de forma natural de la división del trabajo dentro del grupo.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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