Cómputo de días para la reclamación del despido, ¿qué pasa si el trabajador está enfermo?
ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO
El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores señala, respecto al plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción contra el despido, que los 20 días serán los «siguientes de aquél en que se hubiera producido». Si la persona trabajadora se pone enferma, ¿el inicio del plazo de caducidad quedaría suspendido hasta que por su estado de salud pueda ejercer sus derechos?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
La enfermedad de la persona trabajadora no es un motivo que suspenda el plazo de caducidad de 20 días para presentar una reclamación frente al despido. Los plazos de caducidad de las acciones solo pueden suspenderse en los casos específicamente establecidos por el legislador.
La enfermedad del trabajador no se contempla en nuestra legislación como una de las causas suspensivas de la caducidad, máxime cuando tal circunstancia no impidiera al trabajador otorgar poderes de representación, atribuir su defensa a un letrado o graduado social o solicitar la designación de un abogado del turno de oficio (STSJ de la Com. Valenciana n.º 3477/2023, de 19 de diciembre de 2023, ECLI:ES: TSJCV:2023:6692).












Ángel Ureña Martín

