La Justicia avala variar los permisos de maternidad y paternidad incluso posteriormente de su inicio
Como bien sabemos, en nuestro ordenamiento jurídico laboral existe un permiso por nacimiento y cuidado de menor, que implica, por un lado, la suspensión del contrato conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y, por otro, la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social. Es decir, no se trata solo de un permiso laboral, sino de una prestación contributiva vinculada a una situación protegida.
Si en los últimos años hemos interiorizado la llamada “jornada a la carta” —la posibilidad de adaptar la jornada por conciliación— ahora los tribunales avanzan hacia una suerte de “permiso o prestación a la carta”, permitiendo modular el disfrute del periodo de nacimiento y cuidado del menor incluso una vez iniciado, siempre que se respeten los límites legales y exista acuerdo empresarial. Avanzada esta idea, tenemos una sentencia muy interesante al respecto, la cual os analizado su alcance práctico y sus implicaciones para trabajadores y empresas.
La controversia resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia 899/2025, de 22 de diciembre, parte de un supuesto bastante habitual en la práctica: un trabajador que, tras haber solicitado y obtenido el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, decide reincorporarse antes de agotar el periodo inicialmente comunicado y solicita ulteriormente reanudar el disfrute pendiente.
En el caso analizado, el trabajador había instado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación desde finales de agosto hasta mediados de diciembre. La entidad gestora reconoció el derecho, advirtiendo expresamente de que la reanudación de la actividad laboral implicaría la pérdida de la prestación restante. Sin embargo, semanas después, y a petición de la empresa, el trabajador se reincorporó y solicitó formalmente la modificación del periodo inicialmente previsto para poder disfrutar más adelante de las semanas no consumidas. El INSS denegó la solicitud apoyándose en su advertencia previa: si retomaba la actividad, el derecho se extinguía respecto del tiempo pendiente.
Pues bien, el asunto llegó a la vía judicial y el Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador, criterio que posteriormente fue confirmado en suplicación por el TSJ de Aragón.
La clave jurídica: el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores: La Sala focaliza el debate en la interpretación sistemática del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este último precepto establece que, una vez transcurridas las seis semanas obligatorias posteriores al parto, el resto del periodo puede disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla doce meses.
Para el tribunal, la norma no impone una rigidez absoluta sobre el calendario primeramente comunicado, sino que reconoce un margen de distribución “a voluntad” del progenitor dentro de los límites legales. Si el legislador admite el disfrute interrumpido y flexible, no puede sostenerse —razona la Sala— que cualquier reincorporación anticipada determine automáticamente la pérdida definitiva del derecho.
En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y exista encaje dentro del marco temporal reconocido, la entidad gestora no puede denegar la reanudación del subsidio por el mero hecho de haberse producido una vuelta al trabajo antes de agotar el periodo inicialmente previsto.
Uno de los argumentos centrales de la sentencia es que la advertencia administrativa del INSS no puede predominar sobre la regulación legal. La pérdida del derecho a la prestación exige una causa prevista normativamente, y el tribunal no aprecia que la simple modificación del calendario —dentro de los márgenes del artículo 48.4 ET— tenga ese efecto extintivo.
La Sala refuerza su posición citando resoluciones de otros tribunales superiores de justicia que han mantenido criterios similares, consolidando así una línea interpretativa favorable a la flexibilidad en el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Por lo tanto, la conclusión que podemos extraer es que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón robustece una idea clara: el permiso por nacimiento y cuidado de menor no es un bloque rígido, sino un derecho susceptible de distribución flexible dentro de los límites legales. La reincorporación anticipada no implica, por sí sola, la pérdida automática de la prestación.
Con ello, se consolida una interpretación más conforme con la conciliación real y se limita la aplicación restrictiva que venía manteniendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, abriendo la puerta a una gestión más flexible del disfrute del permiso.












Ángel Ureña Martín


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