Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social (primera parte)
Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan...
Dada la amplitud del artículo 2 de la LJS voy a hacer varios comentarios analizando cada una de las materias de las que conocen los órganos jurisdiccionales del orden social. En este primer comentario voy a hacer unas consideraciones generales para en los próximos comentarios ir desgranando el comentario de cada una de las materias, para una mejor sistemática y claridad.
Con total rotundidad se determina en el Preámbulo de la Ley 36/2011, que el “objetivo principal de esta nueva Ley es establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden. (...) Se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. (...). Por otro lado, la unificación de la materia laboral en el orden social convierte también a éste en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo. Además de la mencionada atracción competencial de los litigios vinculados a la salud y seguridad en el trabajo, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso”.
Las líneas generales y principales sobre las que se basa la presente Ley, en lo que ahora interesa, son las siguientes:
- Jurisdicción Social integral para el conocimiento de la materia laboral y de protección social.
- Jurisdicción Social garante ordinaria de los derechos fundamentales en las relaciones laborales.
Paso a continuación a exponer dichas líneas generales.
Jurisdicción Social integral para el conocimiento de la materia laboral y de protección social
En el año 1998 el legislador quiso abordar de forma global y racional la cuestión del reparto de competencias entre los órdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y civil, pero circunstancias posteriores evitaron el desarrollo previsto, con lo que las previsiones competenciales del orden social recogidas en el citado artículo no fueron objeto de desarrollo. Igualmente, la necesidad de consolidar el ámbito material del orden social también se ha hecho patente en la práctica jurisdiccional, donde han sido frecuentes los conflictos dimanados de la heterogeneidad en las resoluciones de órganos judiciales inscritos en órdenes distintos. Esto se ha debido fundamentalmente a la disgregación del conocimiento de determinadas y esenciales materias sociales entre diversas jurisdicciones distintas de la social, como la contencioso-administrativa o la civil.
He aquí las dificultades que han generado el denominado peregrinaje de jurisdicciones, que provocaba hasta ahora graves disfunciones y una merma en la efectiva protección de los derechos de las personas. Por lo tanto, con la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Esta unificación de la materia laboral ha supuesto un nuevo reparto de competencias, entre los órdenes social, contencioso-administrativo y civil, a favor del orden social y en detrimentos de los otros dos y que se materializa en los siguientes aspectos:
- Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado.
- El orden social se convierte en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos y se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario.
- Se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el trabajo.
- Competencia para el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral y de seguridad social.
- Competencia sobre las esenciales materias relativas a la asistencia y protección social pública, asignando al orden jurisdiccional social, las relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y continuando las restantes como objeto de conocimiento del orden contencioso-administrativo.
En todo caso y así lo afirma el Preámbulo "se han mantenido las excepciones recogidas en la normativa concursal, así como la competencia del orden contencioso-administrativo con respecto a determinados actos administrativos en materia de seguridad social más directamente vinculados con la recaudación de las cuotas y demás recursos de la misma y la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Jurisdicción social garante ordinaria de los derechos fundamentales en las relaciones laborales
El juez social se convierte en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores y beneficiarios de las prestaciones sociales. El Preámbulo de la Ley señala que “la unificación de la materia laboral en el orden social convierte también a éste en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo”.
Principales novedades introducidas en la Ley 36/2011
Para cumplir el objetivo principal de esta nueva Ley que, como hemos visto, consiste en establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden, se racionaliza la distribución de competencias. Las principales innovaciones introducidas por la LRJS son las siguientes:
1.- Se declara la competencia del orden social para conocer la indemnización civil por daños y perjuicios derivados de la relación contractual, creándose un marco unitario de tutela, incluidas las reclamaciones las efectuadas por los trabajadores autónomos dependientes.
2.- Control del cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, aunque no se hayan derivado daños.
3.- Protección integral para las victimas de accidente de trabajo, a fin de hacer efectiva la deuda de protección de empresario, incluyendo a los funcionarios y personal estatutario.
4.- Mejora en la regulación de la tutela de los derechos fundamentales, incluid el acoso y las reclamaciones contra la Administración Pública, pero limitada al personal laboral. Añadiéndose la expresa facultad de reclamar por daños.
5.- Se añade la impugnación de los acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, y laudos, incluyendo los concertados por la Administración Pública, pero en este caso solo respecto al personal laboral.
6.- Se introduce el conocimiento para la impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.
7.- En materia de Seguridad Social se contempla la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto prestaciones de Seguridad Social; el reconocimiento y grado de discapacidad y prestaciones derivadas de la Ley de dependencia.
8.- Conflictos derivados de la intermediación laboral.
9.- Ampliación de los supuestos de mejora voluntaria de la acción de la Seguridad Social con inclusión de las indemnizaciones pactadas, también por la Administración Pública.
10.- Inclusión de las impugnaciones de actos de las Administraciones Públicas sujetas a derecho administrativo relativos a la Seguridad Social.
El art. 2 LRJS, como ya se ha indicado contiene una enumeración, en términos positivos, de los asuntos encomendados al orden social, que trataremos en el siguiente comentario.