Algunas preguntas y respuestas sobre el proceso laboral
PREGUNTA Nº 1: ¿Pueden comparecer las partes en juicio sin abogado ni procurador y defenderse por sí mismas?
Efectivamente. En la jurisdicción social no es preceptiva la asistencia técnica de letrado ni la representación por procurador en la instancia. En cambio, es obligatoria la intervención de letrado en los recursos de suplicación y de casación. Así lo establece el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante).
PREGUNTA Nº 2: ¿Asume el FOGASA el abono de las indemnizaciones por despido acordadas en conciliación extrajudicial?
Rotundamente no, el FOGASA no abona el importe de la indemnización por despido acordada en conciliación extrajudicial. Si observamos el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
Como cita igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008: “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha justificado esta decisión por las diferencias que, en orden a la efectividad del control de la realidad del crédito, se derivan de las dos formas de conciliación y, en concreto, porque en la conciliación administrativa no hay intervención judicial, el conciliador carece de funciones específicas de control y no interviene el Fondo de Garantía Salarial. Pueden, por tanto, excluirse del ámbito de la garantía los créditos reconocidos en la conciliación administrativa y esto es lo que ha hecho el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores".
PREGUNTA Nº 3: ¿Cuál es el título necesario para acudir a FOGASA si la empresa está en concurso?
Para solicitar el abono de la indemnización por despido, o salarios, correspondientes a empresas en concurso, es suficiente el aportar certificación de la administración concursal que acredite la inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.
Si que es cierto que en la práctica no existe ninguna norma que obligue al administrador concursal a expedir este certificado, aunque se viene haciendo de esta forma. Ha de solicitarse directamente al administrador concursal, que en cuanto tenga certeza de la cuantía del crédito debe facilitarlo. Algunos administradores esperan al fin de la fase común, aunque la mayoría lo expide cuando tiene elaborado el listado de acreedores.
PREGUNTA Nº 4: ¿Se pueden acumular las acciones por despido y reclamación de cantidad?
Efectivamente, el trabajador va a poder acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad.
PREGUNTA Nº 5: ¿Qué acciones no pueden acumularse?
No van a poder acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Las normas sobre acumulación de acciones se encuentran en los artículos 25 y 26 de la LRJS.
PREGUNTA Nº 6: ¿Es necesario presentar papeleta de conciliación en el caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con extinción de contrato?
Esta cuestión es compleja, sobre todo en base a la jurisprudencia. Si observamos el artículo 64 de la ley de la Jurisdicción Social "Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación, los procesos... relativos a modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
No obstante, el criterio de algunos juzgados de lo social cuando se solicita la extinción del contrato en la demanda presentada contra la modificación sustancial es solicitar el intento de conciliación previa, al considerar que la acción de extinción, aunque se ejercite como consecuencia de la modificación sustancial, lo exige en cualquier caso. Hay que tener en cuenta que los plazos son de caducidad y pueden haber transcurrido cuando se advierte por el juzgado que ha de acreditarse la celebración del acto de conciliación o su intento, por lo que recomiendo interponer el acto de conciliación, para mayor seguridad de la acción ejercitada.
PREGUNTA Nº 7: ¿Para ampliar la demanda contra un nuevo demandado, ¿tengo que instar acto previo de conciliación frente a este?
Están excluidos de acto de conciliación los supuestos en los que después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas. (Artículo 64.2.b) LRJS).
PREGUNTA Nº 8: ¿Se interrumpe el cómputo del plazo de caducidad por despido cuando se ha demandado erróneamente a quien no era el empresario?
Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación, reclamación previa o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario. (Artículo 103.2 LRJS).
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