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Analizamos en la entrada de hoy dos sentencias muy interesantes, que analizan casos de bastante interés sobre el accidente de trabajo. El primero de ellos, un trabajador que tiene síntomas de malestar manifestados durante la jornada laboral, estallando el problema cardiológico poco después, mientras el trabajador se ejercitaba en el gimnasio. Por otro lado, una cuidadora interna que sufre en domingo (día pactado de descanso) un ictus mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios. Muy interesantes y os recomendamos su lectura.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1245/2018, DE 20 DE MARZO DE 2018. COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Como siempre hacemos en los comentarios de jurisprudencia, comenzamos con los hechos, muy sencillos como casi siempre. La demandante Dª. Consuelo, viuda de D. Humberto, afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, prestando servicios como abogado para la empresa Eduardo Vieira, S.A., con el cuál contrajo matrimonio el día 5 de septiembre de 1980.

En fecha 22 de mayo de 2009 su esposo fallece y la actora solicitó del Instituto Social de la Marina el 29 de mayo prestaciones por muerte y supervivencia, reconociéndole dicho Instituto mediante resolución de fecha 5 de junio de 2009 auxilio por defunción por importe de 36'07 euros y pensión de viudedad en cuantía del 52% de una base reguladora mensual de 2.627'67 euros con efectos económicos desde el día 23 de mayo de 2009.

Analizamos hoy una sentencia con un supuesto muy interesante sobre el siempre controvertido derecho de reingreso en los casos de excedencia voluntaria.  El resumen de la sentencia es: No puede considerarse que existan vacantes sobre las que pueda operar el derecho preferente al reingreso cuando la empresa amortiza y deja sin contenido los puestos de trabajo que ocupaban otros trabajadores cuyos contratos –similares al ocupado por el excedente– se extinguen (por declaración en situación de incapacidad permanente total, por despido disciplinario y por renuncia del propio trabajador), sin haber realizado ninguna actuación para contratar a nuevos trabajadores o encomendar las tareas, funciones y cometidos de los mismos a otros con peor derecho que el actor (mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo). 

COMENZAMOS CON LOS HECHOS. COMO SIEMPRE, MUY SENCILLOS

Se trata de un trabajador que viene prestando servicios de tripulante de cabina de pasajeros. Procede a solicitar una excedencia voluntaria por el periodo de 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, siéndole concedida, ampliada posteriormente el 31 de diciembre de 2012. Mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2012 solicitó la reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba o a otro similar, comunicándole la empresa, mediante escrito de 14 de diciembre de 2012, la inexistencia de vacante y que contactarían con el tan pronto las necesidades productivas de la empresa así lo requirieran.

En la sentencia que comentamos hoy analizamos un caso muy curioso sobre el siempre complejo concepto de accidente de trabajo. Un trabajador que fallece tras una patología en el corazón, fumando hasta tres cajetillas diarias de tabaco. Nos preguntamos si se trata de un accidente de trabajo o no. Lo vemos a continuación.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Un trabajador con categoría profesional de vigilante de seguridad cuando esta realizando su trabajo, sobre las 3 de la madrugada del día, sintió un fuerte dolor en el pecho y en el brazo izquierdo lo que le obligó a parar el vehículo, prosiguiendo su actividad laboral una vez remitió el dolor.Una vea que finaliza su jornada, ingresó en un servicio hospitalario de urgencias con un cuadro de dolor opresivo en aumento, y efectuadas las correspondientes pruebas de imagen, se estableció el diagnóstico de disección aórtica tipo A de Stanford con rotura de pared aortica y hemopericardio, falleciendo cuatro horas después.

En la entrada de hoy comentamos una sentencia que ha sido muy citada en las redes sociales y grupos relacionados con el Derecho del Trabajo. He recibido igualmente muchos correos preguntándome por esta sentencia y por ello he decidido hacer un breve comentario, para explicar a todos mis lectores el porque es importante la sentencia y si cambia o no algo respecto a la doctrina anterior. La sentencia de la que hablo es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 13 de febrero. El interés de la sentencia viene marcado en dilucidar cual debe ser la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (concretamente los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar), así como en este caso el convenio colectivo que es objeto de litigio, el regulador de las actividades de Contact Center.

El litigio que conoce ahora el Tribunal Supremo proviene de la presentación de una demanda el 14 de junio de 2016, en procedimiento de conflicto colectivo, por parte de la Confederación General del Trabajo frente a la Asociación de Contact Center, en la que se solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y d) del art. 28.1 del citado convenio -por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

En la sentencia que comentamos hoy se estima el recurso interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declara su despido procedente, en base a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia que la empresa aporta como prueba de su despido, declarando la decisión extintiva improcedente. Analizamos en los fundamentos de derecho el porqué esta improcedencia y repasamos la doctrina tan importante sobre esta materia.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Los hechos como siempre muy sencillos. Un trabajador de una empresa al que se le impone una primera sanción de tres días sin empleo ni sueldo, por fumar en el trabajo durante su turno, en las instalaciones de la fábrica y en la caseta de seguridad. En dicha carta ya se le decía que anteriormente se le había amonestado verbalmente por los mismos hechos. Posteriormente, se le despide disciplinariamente dado que continua fumando en las instalaciones de la fábrica, imputándosele además una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en su puesto de trabajo, así como la comisión de actos inmorales en el puesto de trabajo, tales como, visionado de material pornográfico y masturbaciones en el trabajo, y distracciones graves por juegos o conversaciones telefónicas. Lo realmente importante es que la empresa tuvo conocimiento de estos hechos tras la instalación de una cámara de grabación en el interior de la caseta, incorporación realizada con la finalidad de sorprender al trabajador por sospechas anteriores y sin aviso. Es un hecho probado que en el recinto hay carteles informativos que prohíben fumar.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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