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Comentario de urgencia a la STS de 13 de noviembre de 2024. Cambio de doctrina. Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa

Como ya comenté en otra entrada en la web, la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (recurso 454/2022) declaró la improcedencia de un trabajador despedido disciplinariamente porque no se había cumplido con el requisito de audiencia previa que prevé el artículo 7 del Convenio 158 OIT.

papeleta de conciliación

Por fin os puedo traer un comentario sobre esta interesante e importante sentencia. Estoy hablando de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2025 (recurso 5375/2023). La misma es muy importante porque rectificar su propia doctrina. Empiezo indicando el resumen de la sentencia, que nos indica lo siguiente. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia. Se rectifica doctrina.

Reintegro de prestaciones indebidas por desempleo. Estudio de la doctrina del TEDH (Čakarević v. Croatia)

En la sentencia que os comento hoy (Sentencia número 1186/2024, de 15 de octubre, recurso 806/2022), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera la doctrina que establece la improcedencia de reintegrar cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario de un subsidio de desempleo, al que no tenía derecho por falta de cotización, cuando la declaración del derecho a la prestación se debió a un error exclusivamente imputable al Servicio Estatal Público de Empleo. Los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. (Aplicación de la doctrina TEDH Čakarević v. Croatia).

La ampliación del permiso por nacimiento en familias monoparentales

La Sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional aborda la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley general de la Seguridad Social. Esta decisión extiende el permiso por nacimiento y cuidado de menor a 26 semanas para las familias monoparentales, reconociendo el derecho a disfrutar del tiempo de cuidado que correspondería a ambos progenitores en familias biparentales. Os comento todos los detalles en este análisis.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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