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Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. Letra C

La letra c del artículo 2 de la Ley nos dice que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán: “Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios”. El art. 2.c) LRJS establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social, para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, matizando que la competencia deriva “exclusivamente por la prestación de sus servicios”.

La relación del socio trabajador cooperativista con la cooperativa a la que pertenece es una relación jurídica dual, que en su vertiente laboral es competencia de la jurisdicción social, pero que en las facetas propias de su relación societaria el conocimiento de las cuestiones litigiosas corresponde al orden civil. Así, recuerda la STS de 20-11-06 (EDJ 311920) que: “los conflictos no basados en la prestación de trabajo o en sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y la cooperativa de trabajo estarán sometidos al orden civil, por lo que no cabe duda, por tanto que la nueva Ley ha clarificado las cuestiones aquí debatidas en relación a lo que establecía la Ley de Cooperativas anterior, por lo que no afectando la cuestión de fondo a resolver a la prestación de trabajo por el socio trabajador, que son los que el párrafo primero de dicho artículo somete al orden social, sino a su mera condición de socio, y a las cantidades entregadas para ser admitido como miembro de la Cooperativa, la competencia para conocer de la reclamación efectuado por el socio trabajador en relación con el reembolso de las aportaciones realizadas no es del orden social, sino del civil, como informó el Ministerio Fiscal”.

La STS de 20-11-06 (EDJ 311920) recuerda que la relación del socio trabajador con la cooperativa a la que pertenece es una relación jurídica dual, que en su vertiente laboral es competencia del orden social pero que en sus facetas propias de su relación societaria el conocimiento de las cuestiones litigiosas corresponde al orden civil.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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