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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (segunda parte)

El apartado segundo de este artículo primero establece que: “Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales”.

En virtud de las directivas sobre asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito tributario, las autoridades fiscales del Estado miembro de tributación tienen la facultad de solicitar a las autoridades de otros Estados miembros cualquier información que resulte necesaria para la determinación correcta del impuesto de un contribuyente (TJUE 10-2-11, asunto Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, C-436/08 y C-437/08; 9-10-14, van Caster y van Caster, C-326/12).

En tal marco, el Derecho de la Unión Europea no atribuye al contribuyente de un Estado miembro ni el derecho a ser informado sobre la solicitud de asistencia dirigida por dicho Estado a otro Estado miembro con el fin de verificar los datos facilitados por el contribuyente, ni el derecho a participar en la formulación de la solicitud enviada al Estado miembro requerido, ni tampoco, por último, el derecho a tomar parte en el examen de testigos efectuado por este último.

Tampoco regula el extremo relativo a determinar en qué condiciones podrá el contribuyente cuestionar la exactitud de la información transmitida por el Estado miembro requerido y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida. (TJUE 22-10-13, Sabou, C-276/12).

La necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una restricción al ejercicio de las libertades de circulación garantizadas por el Tratado, pero esta justificación desaparece cuando las autoridades competentes de un Estado miembro pueden dirigirse a las de otro Estado miembro a fin de obtener la información que resulte necesaria para la correcta liquidación del impuesto de un contribuyente. (TJUE 14-9-06, Centro di Musicologia Walter Stauffer, C-386/04; 27-1-09, Persche, C-318/07).

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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