Cómputo de la antigüedad en contratos temporales sucesivos (interrupciones superiores a los treinta días)
Por Ángel Ureña Martín
ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO. Una trabajadora ha prestado sus servicios a una empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, existiendo breves interrupciones entre ellos, llegando incluso a firmar una baja voluntaria con su correspondiente finiquito de un contrato que se acababa de prorrogar hacía menos de dos meses, para quince días después suscribir un nuevo contrato temporal de obra determinada que dura cuatro años. • ¿Cuál sería la antigüedad en la empresa? • ¿A pesar de existir periodos entre las relaciones contractuales hemos de considerar la del primer contrato? • ¿Si se hubiese dado una interrupción de 3 meses entre contratos cómo se computaría la antigüedad?
| Nombre del archivo: | Cómputo de la antigüedad en contratos temporales sucesivos.pdf |
| Categoría: | Prácticos laborales |
| Tamaño del archivo: | 248.33 KB |
| Creador por: | Ángel Ureña Martín |
| Fecha de creacion: | 05-09-2024 |
| Fecha de última actualización: | 05-09-2024 |













