Compensación de gastos en el teletrabajo, ¿la empresa tiene que abonar internet si el trabajador lo comparte con otras personas?
Por Ángel Ureña Martín
ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO. Una persona trabajadora ha prestado servicios en teletrabajo durante varios años. La empresa no ha compensado gasto alguno por la utilización de servicios de internet. Cuando presta facturas de internet para que se le compense el gasto los recibos están a nombre su cónyuge, lo que para la empresa evidencia el uso compartido del servicio de internet por parte de la unidad familiar. ¿Debe la empresa abonar íntegramente los gastos de internet?
| Nombre del archivo: | Compensación de gastos en el teletrabajo. La empresa tiene que abonar internet si el trabajador lo comparte con otras personas.pdf |
| Categoría: | Prácticos laborales |
| Tamaño del archivo: | 146.7 KB |
| Creador por: | Ángel Ureña Martín |
| Fecha de creacion: | 04-26-2024 |
| Fecha de última actualización: | 09-01-2026 |













