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¿Por qué has de matricularte en esta jornada formativa?

1

Por su especialización

Porque lograrás un conocimiento completo de una materia tan importante como es la que estudiamos en esta formación. Dominarás todos los aspectos prácticos relacionados con la materia de estudio.

2

Por su calidad y precio

Porque no vas a encontrar en el mercado una formación más completa y a mejor precio. Además, vas a tener un seguimiento totalmente personalizado para sacar el máximo provecho a la formación.

Ficha informativa de la formación

En las relaciones laborales las nuevas tecnologías están presentes incluso antes de que nazca la relación laboral (en los procesos de selección) y por supuesto durante la relación laboral (como herramientas de trabajo) y en ocasiones son la razón de la extinción de la relación laboral o bien es a través de esas nuevas tecnologías como se conocen los hechos que dan lugar a dicha extinción y, por tanto, van a pasar a formar parte de la prueba en el procedimiento laboral, donde se aportarán la información o los datos que siempre quedan registrados o guardados en los correspondientes dispositivos.


Por ello, es imprescindible saber cómo se puede y debe acceder a esta prueba tecnológica sin atentar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, para que dicha prueba sea válida en el procedimiento laboral, así como conocer cómo y en qué momento se debe practicar dicha prueba en el juicio y la naturaleza de la misma de cara a los posibles recursos contra la sentencia. Todo ello lo estudiamos en la presente jornada formativa.

Dirigido sobre todo a abogados laboralistas, asesores laborales y graduados sociales. Muy recomendado para recién titulados y estudiantes de las ramas de Derecho, Administración de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

El programa formativo se compone de los siguientes bloques:

 

CAPÍTULO 1. LA PRUEBA TECNOLÓGICA EN EL PROCESO LABORAL
1. CONSIDERACIONES GENERALES
2. CONCEPTO DE PRUEBA TECNOLÓGICA
3. FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO
4. MODALIDADES DE PRUEBA TECNOLÓGICA
5. ETAPAS DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA
6. OBTENCIÓN DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA: LA LICITUD
7. APORTACIÓN DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA AL PROCESO LABORAL                                            a) Cómo se debe aportar la prueba tecnológica
b) Momento en el que se debe aportar la prueba tecnológica
c) Práctica de la prueba tecnológica
8. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA POR EL ÓRGANO JUDICIAL
9. MOTIVOS DE INADMISIÓN DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA
10. LA PRUEBA TECNOLÓGICA Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

CAPÍTULO 2. LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
1. CONCEPTO DE CORREO ELECTRÓNICO
2. LICITUD DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS QUE SE APORTEN AL PROCESO                              3. LA APORTACIÓN AL PROCESO LABORAL DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
4. LA APORTACIÓN AL PROCESO LABORAL DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS REMITIDOS ENTRE LOS ABOGADOS.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CORREO ELECTRÓNICO Y FUERZA PROBATORIA.
6. CASUÍSTICA JUDICIAL.                                                                                                                              a) Despido por insultar a un compañero a través del correo electrónico
b) Despido por usar el correo electrónico para fines particulares durante la jornada laboral
c) Intercambio de correos electrónicos con contenido sexual fuera del lugar de trabajo
d) Comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo a través de correo electrónico y plazo de caducidad de la acción
e) Comunicación por correo electrónico a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial sobre el despido colectivo tras la finalización del periodo de consultas
f) Dimisión enviada por correo electrónico
g) Retractación empresarial del despido comunicada por correo electrónico al trabajador
h) Uso del correo electrónico para la actividad sindical
i) Facilitación por parte de la empresa a los sindicatos de los correos electrónicos de los trabajadores.
j) Control del correo electrónico por la empresa


CAPÍTULO 3. LOS WHATSAPP
1. CONCEPTO DE WHATSAPP
2. LICITUD DE LOS WHATSAPP QUE SE APORTEN AL PROCESO
3. LA APORTACIÓN AL PROCEDIMIENTO LABORAL DE LOS WHATSAPP
4. NATURALEZA JURÍDICA DEL WHATSAPP Y FUERZA PROBATORIA
5. CASUÍSTICA JUDICIAL                                                                                                                             a) Declaración de la existencia de relación laboral a través de las conversaciones de WhatsApp
b) Acoso sexual a través de mensajes de WhatsApp
c) Despido por transgresión de la buena fe contractual del empleado como consecuencia de la revelación de las conversaciones de WhatsApp por parte de un compañero de trabajo
d) Despido por abandono del puesto de trabajo y acreditación del abandono a través de los mensajes de WhatsApp
e) Despido por usar el WhatsApp durante el transcurso de la jornada laboral
f) Despido nulo por reclamación extrajudicial del trabajador vía WhatsApp
g) Despido comunicado a través de WhatsApp
h) Comunicación de dimisión del trabajador por WhatsApp
i) Comunicación al trabajador de cese en periodo de prueba a través de WhatsApp
j) Comunicación del trabajador a la empresa del disfrute de vacaciones a través de WhatsApp
k) Indemnización de daños y perjuicios al trabajador por el envío de calificativos ofensivos a través de WhatsApp

CAPÍTULO 4. LAS REDES SOCIALES
1. CONCEPTO DE REDES SOCIALES                                                                                                        2. LICITUD DE LAS EVIDENCIAS OBTENIDAS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES QUE SE APORTEN AL PROCESO
3. LA APORTACIÓN AL PROCEDIMIENTO LABORAL DE LAS EVIDENCIAS OBTENIDAS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES                                                                                                                                a) La admisibilidad de las pruebas obtenidas a través de redes sociales.
b) La prueba de la autoría y del contenido de las publicaciones en redes sociales.
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EVIDENCIAS OBTENIDAS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES Y FUERZA PROBATORIA
5. CASUÍSTICA JUDICIAL                                                                                                                                a) Desarrollo de actividades incompatibles con la incapacidad temporal por el trabajador publicadas en redes sociales
b) Competencia desleal
c) Acoso moral y sexual a través de redes sociales
d) Publicación de información confidencial de la empresa
e) La libertad de expresión en las redes sociales
f) El uso de redes sociales en tiempo de trabajo

CAPÍTULO 5. LAS GRABACIONES DE IMAGEN Y SONIDO
1. CONCEPTO DE GRABACIONES PRIVADAS
2. LICITUD DE LAS GRABACIONES QUE SE APORTEN AL PROCESO
3. LA APORTACIÓN AL PROCESO LABORAL DE LAS GRABACIONES
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS GRABACIONES Y FUERZA PROBATORIA
5. CASUÍSTICA JUDICIAL                                                                                                                              a) Grabaciones realizadas por el propio trabajador y su validez como prueba en el proceso laboral
b) Grabaciones telefónicas realizadas por la empresa entre el empleado y el cliente: validez y límites
c) Grabaciones magnetofónicas como prueba del acoso moral en el trabajo
d) Utilización en juicio de grabaciones por parte del empleado y garantía de indemnidad
e) Videovigilancia del servicio doméstico

La modalidad de enseñanza a distancia de esta jornada permite al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El estudio comprensivo de la documentación facilitada, junto a la realización de las actividades complementarias de evaluación continua y aprendizaje programadas para su desarrollo garantizan la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos que todo profesional cualificado precisará en el desarrollo de su actividad. Debemos reseñar en este sistema de enseñanza:

  • Profesorado: Siempre con un tutor personalizado que ofrece al alumno una asistencia directa y personal mediante servicio de consultas, email, teléfono...
  • Documentación: La documentación se facilita al alumno totalmente actualizada y en un formato profesional y claro. Su cuidada elaboración y permanente actualización convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa y su posterior actividad profesional.
  • Evaluación: Existe un sistema de evaluación continua debiendo el alumno superar las correspondiente prácticas que se van indicando.
  • Certificado acreditativo: Al finalizar la jornada se entrega un certificado indicando la formación adquirida. Para ello se deben realizar la totalidad de las pruebas de evaluación que se indiquen y haber obtenido una calificación final mínima de 5 sobre 10.
  • Duración y precio: La duración de la formación es de 3 meses y su precio es de 90 euros.

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Algunas preguntas y respuestas importantes sobre esta formación

¿Es necesario tener cierto nivel para realizar la formación?

Todos las jornadas son altamente especializadas y tienen la finalidad que el alumno obtenga unos altos conocimientos sobre las materias que se imparten. No obstante, la calidad y la claridad de sus temarios hacen que todo el mundo pueda seguirlos con facilidad. Por lo tanto, nosotros recomendamos no tener miedo alguno porque ya anticipamos que merecerá la pena.

¿Los materiales formativos están actualizados?

Es una máxima para nosotros. Los materiales siempre actualizados, tanto en legislación como en jurisprudencia, hacen que los temas tengan un alto nivel de calidad. Su cuidada elaboración convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa como en la posterior actividad profesional del alumno.

¿La formación es online?

Efectivamente, la formación es totalmente online, permitiendo al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El alumno va a tener exclusivamente un tutor, el cual hará seguimiento semanal dando las pautas necesarias para seguir la programación, siguiendo siempre el ritmo marcado por el alumno.

¿Y si tengo dudas, a quién pregunto?

Dado que el alumno va a tener un tutor exclusivamente para el solo, podrá formular las cuestiones y consultas que desee, siendo resueltas las mismas en un plazo de 24-48 horas como máximo. Siempre va a tener una asistencia personalizada y recibirá consejos prácticos para que su aprendizaje sea más eficiente y saque el mejor provecho de la formación.

¿A su finalización se da algún tipo de certificado?

Durante el desarrollo de la jornada se van realizando las prácticas correspondientes, valorándose a sus efectos por el profesor. La jornada sigue el sistema de "evaluación continua". Si el alumno realiza y supera las prácticas propuestas tendrá derecho a obtener un certificado acreditativo de la formación superada indicando el número de horas formativas y el programa formativo, totalmente homologado por la escuela.

¿Cuál es su duración?

El tiempo de duración de la jornada es el que aparece en la ficha anterior. Los plazos indicados son estimativos y su finalización dependerá del tiempo que pueda dedicar el alumno. Pero lo más importante es que si el alumno necesita más tiempo del estimado para finalizar la jornada, no se deberá abonar ningún importe adicional al abonado inicialmente.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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