En nuestro derecho procesal, debe distinguirse entre acumulación de acciones y acumulación de autos (salvando la acumulación de ejecuciones). Mientras la primera permite acumular en una misma demanda y acción de pedir diversos petita, la segunda deriva de la existencia inicial de varias demandas, cuya tramitación se intenta simplificar mediante la eliminación de procesos paralelos y sustanciar todas ellas por uno solo.
Pues bien, todo ello se estudia ampliamente en la presente formación.













