Como sabemos, de acuerdo con el artículo 1.1 del Código Civil, el ordenamiento jurídico español no solamente se compone de la ley en un sentido amplio –ley más reglamento-, sino también esta compuesto por la costumbre y los principios generales del derecho. Por tanto, la costumbre es una norma jurídica propiamente, que nace independientemente de la ley y se caracteriza por surgir de la práctica social; surge del uso social como mecanismo de creación de reglas a través de conductas reiteradas y uniformes que repiten cierto modelo y que tiene en las relaciones sociales una función reguladora.
El Estatuto de los Trabajadores efectivamente menciona la costumbre en su artículo 3, en dos lugares: el apartado d) del número 1 y el número 4.
















