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Despido de una trabajadora por sustraer un producto en un establecimiento de la empresa distinto al de su trabajo. Voto particular

En el día de hoy comentamos una sentencia que me ha parecido interesante y abierta al debate en la cual el Tribunal Supremo considera procedente el despido de una trabajadora que sustrae un producto de una tienda de su empresa pero tratándose de un centro de trabajo distinto en la que ella prestaba sus servicios. Digo abierta al debate porque el fallo incluye un voto particular que discrepa de la decisión tomada por la Sala, que es interesante y que reseñaré al final brevemente.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS 

La empresa procede a despedir a la trabajadora al imputarle que la misma se encuentra haciendo su compra como una clienta más en un centro que no es el de su trabajo. Al pasar a la caja, la cajera le solicita que muestre su bolso, encontrando una caja de corazones de merluza cuyo pvp es de 4,74 € y pack de yogures de sabores de valor 1,89 €. Seguidamente, la cajera llamó a la responsable de tienda que le pide que deposite los artículos en caja para su abono, facturándose dichos artículos con el resto de la compra, pagando el total de la compra.

Cuidado con las dimisiones por whatsapp y de lo que expresamos

Analizamos una sentencia con un caso de dimisión tácita. Se trata de una Trabajadora que tras serle denegada la invalidez reclamada se niega a reincorporarse a su puesto de trabajo, alegando por whatsapp que no está en condiciones de desempeñar actividad laboral alguna.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS. MUY SENCILLOS

Los hechos los describimos muy rápidamente. Se trata de una trabajadora que trabajaba de auxiliar de enfermería mediante un contrato de interinidad para cobertura de vacante. Con fecha 25 de noviembre de 2015, la trabajadora pasó a situación de incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación hasta que por Resolución de 12 de febrero de 2016 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, se denegó la prestación de incapacidad permanente solicitada por la trabajadora, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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