El objeto del presente comentario es comentar el procedimiento sobre conflicto colectivo seguido en primera instancia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 171/2023, y resuelto finalmente en casación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la sentencia de 9 de septiembre de 2025.
La relevancia de este asunto radica en reflexionar sobre si las renovaciones de los certificados para el personal de la mar sobre formación en seguridad, actuación ante incendios y rescate, deben ser considerados tiempo de trabajo. Indicar que se trata de una renovación necesaria para poder seguir embarcándose y dar cumplimiento al contrato de trabajo.
















