La opción por el trabajo autónomo: ¿necesidad u oportunidad?
El fenómeno del trabajo por cuenta propia constituye uno de los ejes centrales de nuestra economía. La opción por esta modalidad de trabajo puede surgir a partir de una decisión personal, tomada libremente, de trabajar de forma independiente, con menos protección social, pero con mayor control sobre las condiciones de trabajo y la remuneración.
De esta forma, el trabajo autónomo se contempla como un mecanismo que permite crear empleo, y una vía para desarrollar una actividad profesional que permita mejorar la vida profesional y privada de quien lo ejerza. Cualquier actividad económica o profesional puede desarrollarse bajo la fórmula del autoempleo. Incluso, en tiempos de crisis, este tipo de iniciativas permite dar una respuesta rápida y flexible a nuevas necesidades sociales que deben ser satisfechas en el mercado laboral en un momento determinado y que suponen una oportunidad de negocio; se está hablando, por ejemplo, del servicio de atención a personas dependientes y mayores, o de las nuevas fórmulas de desarrollo de actividades comerciales que surgen gracias la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías en el ámbito de la información y de la comunicación.
El fenómeno de la descentralización productiva, que permite a las empresas la externalización de todo o parte de su proceso productivo, contribuye igualmente a la proliferación del trabajo independiente. Este fenómeno, en ocasiones, pretende eludir la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social mediante, en primer lugar, la destrucción de trabajo asalariado por distintas vías (despido objetivo, colectivo, disciplinarios improcedentes, etc.) para, con posterioridad, proceder a la contratación de autónomos, con la finalidad de reducir costes y aumentar la rentabilidad empresarial. De este modo, personas trabajadoras independientes pasarían a realizar las tareas que venía desarrollando personal asalariado expulsado de la empresa, ocupando su lugar en el proceso productivo, si bien bajo la cobertura de una relación jurídica civil o mercantil. Este recurso también permite evitar, en su caso, aumentos de plantilla susceptibles de afectar al cumplimiento de obligaciones en materia de representación unitaria o sindical.
En otras ocasiones, la empresa, tras la externalización de una parcela de su proceso productivo, recurre a las mismas personas que, con anterioridad, estaban vinculadas a aquella mediante contrato de trabajo; de este modo, se consigue rentabilizar, todavía más, la decisión descentralizadora, al aportar, quien ahora trabaja por cuenta propia, la experiencia y cualificación adquirida en el puesto de trabajo asalariado. Otra de las “ventajas” de la descentralización productiva consiste en que permite evitar, en lo posible, la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, que recaería sobre la empresa si tuviera trabajadores a su servicio.
Al crecimiento del trabajo autónomo han contribuido de forma directa diversas intervenciones legislativas llevadas a cabo en los últimos años y que han dirigido sus esfuerzos al fomento del autoempleo o del emprendimiento Cabe destacar, de un lado, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo que, en su Preámbulo, reconoce la importancia "cuantitativa y cualitativa de las pymes y los autónomos" en el tejido empresarial español, que actúan como "motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor". Por ello, se considera necesario "el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido". A tal efecto, se aprueban diferentes medidas dirigidas a luchar contra el desempleo juvenil y a estimular la iniciativa y la cultura emprendedora. En esta misma línea, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, intensifica el fomento del emprendimiento. Esta norma tiene por objeto "apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización". Para conseguir su objetivo, esta Ley contempla una serie de medidas diversas y heterogéneas en materia fiscal, mercantil, laboral, de seguridad social, de extranjería, de prevención de riesgos laborales y en relación al fomento del emprendimiento en el Sistema Educativo.
Otra norma a destacar es la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en el ámbito específico del trabajo autónomo, "al tiempo que se unifica en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente", introdujo nuevos incentivos y bonificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y mejoro algunos de los ya existentes.
En las citadas intervenciones legislativas el legislador ha puesto sus esperanzas en la recuperación de la economía española y en la salida de la crisis a través del fomento del emprendimiento, utilizando diferentes términos. Unas veces se habla de emprendedores, otras, de empresas y otras de trabajadores autónomos, mientras que el término emprendedor no es utilizado ni en la LGSS y en la LETA. A pesar del uso frecuente de los vocablos emprendimiento y emprendedor en el ámbito de la economía, sin embargo, no sucede lo mismo en el ámbito jurídico, donde el uso de estos términos puede no resultar tan claro. Por tal motivo, procede aclarar si detrás de la figura del emprendimiento, se encuentra una figura diferente a la del trabajo autónomo o a la de la empresa. El concepto de emprendedor aparece recogido en la propio título de la Ley 11/2013, de 26 de julio, aunque no lo define, norma que dirige las medidas que recoge tanto a las empresas como a las personas que trabajan por cuenta propia. Por su parte, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización, define el concepto de emprendedores como "aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley". Ante tan amplio concepto, resulta claro que quien trabaja por cuenta propia tiene encaje en la definición de persona emprendedora, pues "dentro del mismo tendrían cabida tanto la empresa individual como la social, así como la generalidad de las personas trabajadoras autónomas, pues ninguna actividad por cuenta propia podría quedar fuera de un concepto amplio de actividad económica empresarial o profesional".
Ante esta deficiente técnica legislativa, la persona emprendedora no responde a una tipología jurídica nueva y diferente de las figuras jurídicas del trabajo autónomo y de la empresa; solo, formalmente, aparecen renovadas mediante ‘vestiduras nuevas’ que poco añaden a la mera ‘innovación’ terminológica".
Las medidas de fomento del empleo autónomo suponen una fuerte apuesta de los poderes públicos por formas no laborales de inserción en el mercado de trabajo, en general, expulsadas del amparo del Derecho del Trabajo y, especialmente, dirigidas a uno de los colectivos especialmente afectados por esta crisis, como es el de las personas jóvenes. Ahora bien, si se pretende salir de la crisis y recuperar la economía del país mediante el impulso del autoempleo, ha de tenerse en cuenta que no debe ser a cualquier precio y, en ningún caso, en detrimento de la seguridad y salud de estas personas y de una deficiente protección social. Entre los grandes retos de la sociedad actual no solo se encuentra la problemática derivada del envejecimiento de la población sino también el mantenimiento de la salud y el bienestar de la ciudadanía en su conjunto.
En este sentido, resultan preocupante los resultados que se manifiestan en un estudio del Hospital Universitario de Bellvitge, que evalúa, por primera vez en España, el papel de la crisis sobre las bajas por trastorno mental. El estudio concluye que tener más de 50 años y, sobre todo, cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos incrementa las probabilidades de estar en situación de IT de larga duración por trastorno mental. Concretamente, quienes trabajan por cuenta propia tienen el doble de probabilidades de sufrir una baja de mayor duración que quienes lo hacen por cuenta ajena.
De acuerdo con lo expuesto, sería necesario que los poderes públicos contemplaran, dentro de las medidas dirigidas al fomento de empleo autónomo, determinadas previsiones dirigidas a proteger, en primer lugar, a la persona que lo desarrolla y, en segundo lugar, al mantenimiento de la actividad autónoma inicial. Mientras no se alcancen niveles adecuados de protección que favorezcan la dignidad de la persona que opta por el trabajo autónomo, el autoempleo, a pesar de los esfuerzos y la inversión que el Estado realice para su fomento, incluso a través del Sistema Educativo, seguirá sin ser atractivo para muchas personas como medio de inserción en el mercado laboral.
Comentarios potenciados por CComment