La inadecuación de procedimiento como excepción procesal y sus efectos
La existencia de las distintas modalidades procesales comporta el evidente problema procesal de qué ocurre cuando la demanda se formula a través de un proceso que no el adecuado. Tradicionalmente la lógica general de la jurisdicción social –como también en buena parte de la civil, -aunque con las singularidades de los artículos 422 y 423 LEC- conllevaba que si la modalidad procesal de la demanda era errónea el juez o tribunal desestimase de oficio la acción, sin entrar en el fondo, aplicando la excepción de inadecuación de procedimiento (o, en su caso, por incumplimiento del requisito preprocesal legal a efectos de evitación del pleito).
De acuerdo con un criterio doctrina consolidado el procedimiento a seguir en el proceso no puede ser elegido por las partes conforme su albedrío, sino que se trata de una regulación legal que puede ser apreciada de oficio por parte del juez.
En todo caso, a diferencia del proceso civil, en el orden social la adecuación o no del procedimiento se sustanciaba –hasta la LRJS– en la vista oral, en tanto que la contestación a la demanda –en relación a la formulación de dicha cuestión procesal por la parte demandada– no se efectuaba hasta dicho momento, sin que fuera preciso el incidente previo contemplado en los artículos 422 y 423 LEC. Ello, sin embargo, no impedía que en aquellos casos en los que existía un evidente error procesal por la parte actora en su escrito inicial, el Juzgado o tribunal pudiera requerir la correspondiente subsanación (precisamente por tratarse de una excepción apreciable de oficio, como acaba de referirse).
La estimación de la inadecuación de procedimiento determina, al fin, la desestimación de la demanda, dejándose imprejuzgada la cuestión de fondo planteada. En principio no concurre problema alguno para que la parte actora vuelva a formular nueva acción, ahora por la vía procesal adecuada. Sin embargo, dicha posibilidad resulta altamente conflictiva cuando en la modalidad procesal aplicable la ley determina un plazo de caducidad, en relación a los apartados 3 y 4 del artículo 59 ET. Así, por ejemplo, si una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no es impugnada por la modalidad procesal específica del artículo 137 LRJS, sino a través del proceso ordinario. En tanto que rige en esta materia un plazo de caducidad de veinte días desde la notificación a las personas afectadas o a los representantes legales de los trabajadores, el error en el planteamiento de la demanda inicial conllevaría que, caso de declararse la inadecuación de procedimiento, la posterior fuera extemporánea.
Sin embargo, cabe recordar que en estos supuestos la doctrina constitucional había venido optando por una hermenéutica que puede ser calificada como finalista, al privilegiar el principio «pro actione» y abogándose por una hermenéutica «ad causam», por tanto, sin restricciones formalistas del derecho a la tutela judicial efectiva y, en especial, del derecho al acceso al proceso. Con todo, dicha doctrina había también remarcado que esa interpretación flexible no podía comportar la abrogación práctica de los formalismos contemplados en la Ley [por todas, SSTC 93/1983, de 8 de noviembre (RTC 1983, 93), 206/1987, de 21 de diciembre (RTC 1987, 206), 81/1992, de 28 de mayo (RTC 1992, 81), etc.] Es por ello que en determinados supuestos la jurisprudencia aceptó una readecuación de oficio de la modalidad procesal, de tal forma que en función de las circunstancias concurrentes, aunque existiera un error en el tipo de proceso elegido en la demanda, se entraba en el conocimiento del tema [véanse, por ejemplo, la STS UD 20.10. (RJ 2009, 7609)].
Dicha interpretación constitucional halla actualmente cobijo en el artículo 238.3º LOPJ, conforme al cual incurren en nulidad aquellos supuestos en los “se prescinda de normas esenciales del procedimiento”, para añadir a continuación “siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión”.
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