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Las dificultades para alcanzar una noción unitaria de autónomo

El autónomo representa en estos momentos una de las formas más frecuentes de emprendimiento y autoempleo. De ahí su trascendencia. Pero el mayúsculo número de profesiones y actividades diversas que puede abarcar esta figura dificulta que podamos alcanzar un concepto unitario y preciso de autónomo.

También coadyuva a esa dificultad el hecho de que los sujetos que con la denominación de autónomos se engloban legalmente en el régimen especial de afiliación a la Seguridad Social tienen muy poco en común. Así, junto a empresarios individuales, profesionales, artesanos, artistas, escritores, traductores, profesionales de la tauromaquia, de la enseñanza, la investigación o la prestación de servicios personales y freelancers en general, se incluyen administradores de sociedades capitalistas, socios industriales de sociedades personalistas, familiares de autónomos, etc., etc. Sin embargo, a pesar de esta amplitud de concepto, legalmente quedan al margen del régimen especial de afiliación de autónomos a la Seguridad Social los agricultores, que, aunque también son profesionales autónomos, por cuestiones históricas, políticas y económicas tienen un régimen de afiliación específico.

Por lo tanto, el término autónomo se reserva para calificar la modalidad de actuación en que un titular explota una empresa o ejercita una actividad económica, o también, más comúnmente, a la forma en que está afiliado a los sistemas de Seguridad Social, pero que, en rigor jurídico, tal denominación no sirve para perfilar adecuadamente, desde el punto de vista sustantivo, al sujeto de la actividad empresarial o profesional debido a la amplitud e imprecisión del término.

Tampoco contamos en Derecho comparado o en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea con una legislación que estudie de forma unitaria y sistemática el régimen de los autónomos como categoría jurídica, aunque existen leyes en casi todos los países y en el ordenamiento europeo que propugnan su protección. Así, sirvan de ejemplo en el ámbito comunitario: la Directiva 2010/41/UE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.

En nuestro país se ha dictado la Ley 20/2007, de 11 de julio, que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta disposición, a pesar de la ostentación del título, no ha nacido con vocación de ser una normativa general para regular el estatuto de todos los trabajadores por cuenta propia que puedan existir en nuestro sistema productivo, ya que la ley, a pesar de presumir en su Exposición de Motivos de ser la primera norma europea que afronta el estudio del autónomo de forma sistemática y unitaria, ha dejado fuera de su regulación al sector agrario con el pretexto de no querer interferir en otros ámbitos de nuestro tejido productivo que cuentan con legislación propia.

 

Con esta declaración, se colige que la LETA es una norma jurídica nacida con criterios oportunistas desde el punto de vista político y que, por tanto, no estaba en el designio del legislador afrontar una regulación general del autónomo. Aparte del empresario individual y del profesional como integrantes del concepto de autónomo, ha surgido en los últimos tiempos una nueva categoría institucional: el "emprendedor", regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Esta disposición define al emprendedor como la persona que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional en los términos establecidos en la ley (Art. 3). Es claro que, a los efectos que nos interesan, para otorgarle la condición de autónomo a un emprendedor, ha de tratarse de una persona física. Por lo demás, el término emprendedor del que trata la referida disposición normativa no es ninguna categoría jurídica o económica nacida ex novo con características propias o distintas a cualquier empresario o profesional. Su única diferencia estriba en los beneficios de índole administrativa, tributaria o de cotización al sistema de seguridad social que pueda reconocerles la ley, con ningún otro fundamento o razón que no sea la mera oportunidad política con que nació la norma.

Mayor relevancia desde el punto de vista legal y conceptual tiene el denominado "emprendedor de responsabilidad limitada", que, según nos enseña la referida Ley 14/2013, es el empresario o profesional persona física, cualquiera que sea su actividad económica, que puede limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, siempre que se cumplan las condiciones o requisitos establecidos en mentada ley (Art. 7). Este emprendedor también se engloba en la categoría de autónomo. Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, crea la figura de "trabajador autónomo económicamente dependiente", que a la postre resulta una figura más de autónomo, pero que, debido a su situación especial en el mercado, la ley quiere proteger otorgándole un régimen jurídico especial.

Por sus especiales características, los trabajadores del sector agrario, que también han quedado excluidos tradicionalmente de la órbita del Derecho mercantil, no suelen albergarse en el ámbito del estudio de los autónomos, entre otras razones, porque, al perfilarse el concepto de autónomo desde la óptica del Derecho laboral, la existencia de regímenes especiales de afiliación a la Seguridad Social en el ámbito agrario y la existencia de unos cauces propios de representación, los ha alejado de esta categoría. Sin embargo, no cabe ninguna duda que un trabajador por cuenta propia del sector agrario es un autónomo más, con su peso específico en la economía nacional, aunque por razones laborales, políticas o sindicales tenga un régimen de afiliación a la Seguridad Social distinto y una diferente regulación legal en determinados aspectos.

Digamos, por último, que, además de los autónomos en sentido estricto, existen otros profesionales que la LETA y otras disposiciones incluyen en la categoría de autónomos. Son autónomos que podríamos denominar "por extensión", entre los que se incluyen: familiares que desarrollan de forma habitual el mismo trabajo que los autónomos y no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena (art. 1.1.2º LETA), administradores de sociedades capitalistas, socios industriales de sociedades personalistas, comuneros de las comunidades de bienes o los socios de sociedades civiles irregulares.

Es fácil advertir que, con esta amalgama de figuras, es difícil alcanzar un concepto unitario y sistemático de autónomo, debiendo conformarnos con perfilar el instituto en relación a una categoría de autónomos en sentido estricto. Es decir, aquellos que se caracterizan por ser personas físicas que ejercen profesional y habitualmente una actividad económica. Dentro de estos podríamos, por tanto, distinguir entre los que realizan una actividad económica ligada al mundo de la empresa o el emprendimiento y los que encajan dentro de la categoría de profesionales. Al lado de los anteriores se situarían los que ejercen una actividad asimilada y que, por extensión, tienen el mismo régimen jurídico.

La figura del autónomo constituye en los momentos que corren, marcados como sabemos por la crisis económica, una de las formas más comunes de promover empresas o actividades económicas y, por consiguiente, de creación de empleo. De ahí su importancia y la necesidad de que se dicten normas jurídicas que sirvan para promocionar y tutelar este tipo de emprendimiento o actuaciones económicas. Sin embargo, no debe olvidarse que precisamente esta mayor facilidad en la creación de empresas, debido a la falta de complejidad organizativa, constituye una rémora para su permanencia, de forma que uno de los problemas de este colectivo en España es la viabilidad, pues más del 60 por 100 de empresas de esta naturaleza no llegan a los cinco años de vida. Aun así, como decíamos antes, el autónomo es una figura clave en el desarrollo económico de nuestro país.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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