FORMACIÓN
Si quieres especializarte en esta importante materia, infórmate de mi curso especializado en despidos.
La causa justa en el despido disciplinario se entiende como aquella que tiene lugar cuando se produce un incumplimiento que revista gravedad por parte del trabajador en sus obligaciones laborales. De hecho, el art. 54.1 del ET señala la necesaria confluencia de dos características que deben acompañar al incumplimiento contractual: gravedad y culpabilidad.
La causa justa en el despido disciplinario es tratada tanto desde los ángulos de la legislación reguladora (atendiendo a lo dispuesto en las normas) como de lo desarrollado por la doctrina y a la luz de la interpretación del orden jurisdiccional, ya que la misma se refiere tanto a la causa genérica como a los hechos alegados por el empresario que justifican su decisión extintiva.
La teoría doctrinal establece cuatro principios de importancia a la hora de fijar la causa justa del despido disciplinario: En primer lugar, el principio de tipicidad, por el cual se indica que el despido disciplinario debe estar basado en una conducta específica y tipificada como causa de despido en la legislación laboral, concretamente en la legislación laboral ordinaria, en alguno de los incumplimientos enumerados en el art. 54.2 del ET, que igualmente deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Un segundo principio es el de proporcionalidad, por el que el incumplimiento del trabajador debe ser lo suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato de trabajo, de manera de que la sanción de despido impuesta sea proporcional a la gravedad de la falta cometida. Este principio impide que un empresario despida a un trabajador de manera injustificada o desproporcionada por una falta o conducta que no revista la gravedad suficiente para poner fin al contrato laboral: la falta cometida por el trabajador debe ser lo suficientemente importante y constituir un incumplimiento sustancial de sus obligaciones laborales.
En este sentido, el empleador debe efectuar una evaluación objetiva y razonada para determinar si la falta cometida justifica el despido y si la sanción del despido es proporcionada en relación con la gravedad de la conducta. Es importante destacar que el principio de proporcionalidad busca evitar que se apliquen sanciones excesivas o desproporcionadas en relación con la falta cometida. Esto implica que, en algunos casos, se pueden considerar sanciones menos rigurosas o medidas disciplinarias alternativas en lugar del despido, si son adecuadas para corregir la conducta del empleado y proteger los intereses legítimos de la empresa.
Un tercer principio señalado por la doctrina es el de inmediatez. Por este principio, el empresario debe realizar el despido disciplinario de manera inmediata una vez que haya conocido los hechos que lo motivan, ya que los retrasos injustificados en la aplicación de la sanción, pueden implicar una pérdida de la justa causa. Así, este principio determina que el empleador debe desplegar la acción de despido de manera inmediata una vez que haya tenido conocimiento de los hechos que motivan la sanción.
Este principio tiene como finalidad avalar que el empleador tome decisiones oportunas y evite demoras innecesarias en la adopción de medidas disciplinarias, como lo es la más determinante de todas como el despido disciplinario. La aplicación inmediata del despido disciplinario se basa en la premisa de que la falta o conducta del empleado debe ser abordada de manera pronta y efectiva para mantener la disciplina y el orden en el entorno laboral. Igualmente, si el empresario se demora injustificadamente en la aplicación de la sanción disciplinaria, ello puede afectar la justa causa del despido; lo que significa que, si existe un retraso indebido en la adopción de la medida disciplinaria, se puede cuestionar la validez y la proporcionalidad del despido, incluso si inicialmente existía una causa justificada.
En cuarto término, la doctrina también cita el principio de culpabilidad, por el que se exige que, para que el despido disciplinario se pueda producir, exista una responsabilidad o culpa por parte del empleado. Esto implica que el incumplimiento grave sea imputable al trabajador y no a circunstancias ajenas a su conducta. Así, para que el despido disciplinario sea válido, es necesario demostrar que el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales de manera voluntaria o negligente, ya que la conducta o falta cometida debe ser imputable al trabajador y no atribuible a factores externos, como situaciones fuera de su control o decisiones empresariales que no sean imputables a su conducta personal.
Además de estos principios, la jurisprudencia ha desarrollado diferentes teorías para establecer la existencia de una justa causa en casos concretos. En primer término, hay que subrayar la teoría del incumplimiento contractual, que se basa en la violación de las obligaciones contractuales fundamentales por parte del trabajador, como pueden ser el rendimiento insuficiente, la indisciplina laboral o la desobediencia a instrucciones razonables del empleador, entre otras. En virtud de ello, el despido disciplinario se justifica cuando el trabajador no cumple con sus obligaciones esenciales establecidas en el contrato de trabajo, obligaciones que pueden incluir la prestación de servicios de manera diligente y eficiente, el acatamiento de las normas y políticas internas de la empresa, así como la obediencia a instrucciones razonables y legítimas del empleador.
En segundo lugar, la jurisprudencia también ha establecido la teoría de la gravedad objetiva, por la que se manifiesta que en el despido disciplinario ha de evaluarse siempre la gravedad del incumplimiento sin tener en cuenta la intencionalidad del empleado, centrándose en el impacto negativo que haya tenido en la relación laboral o en la empresa. De acuerdo con ella, lo relevante para justificar un despido disciplinario no es tanto la intención o voluntad del trabajador al cometer la falta, sino los efectos negativos que dicha falta ha tenido en la relación laboral o en el funcionamiento de la empresa. Se considera que la gravedad objetiva del incumplimiento es lo que fundamenta la decisión del empleador de poner fin al contrato de trabajo, ya que se busca evitar que el análisis del despido disciplinario se limite únicamente a la intención o motivación del empleado al cometer la falta.
Si quieres especializarte en esta importante materia, infórmate de mi curso especializado en despidos.
En su lugar, se enfoca en el impacto real y objetivo que el incumplimiento ha tenido en el ámbito laboral y se valora la trascendencia de la falta cometida y su repercusión en la relación de trabajo, en la eficiencia de la empresa o en la convivencia laboral. En este enfoque, se considera que ciertas conductas o incumplimientos pueden tener consecuencias tan perjudiciales que justifican la terminación del contrato laboral, incluso si el empleado no actuó de manera intencional.
Una tercera teoría al respecto de la causa justa identificada en la jurisprudencia es la denominada teoría de la gravedad subjetiva, por la que se establece que, a la hora de sancionar con un despido disciplinario, hay que considerar la intencionalidad o culpa del empleado a la hora de evaluar la gravedad del incumplimiento realizado, de manera de que se tome en cuenta su conocimiento y voluntad de actuar de manera contraria a las normas laborales. Así, al valorar la gravedad del incumplimiento, se analiza si el trabajador actuó con pleno conocimiento y voluntad de realizar una conducta contraria a las normas laborales establecidas y logre determinar la existencia de intencionalidad o culpa del empleado, lo que constituye un factor relevante para determinar la sanción disciplinaria adecuada.
Esta teoría de la gravedad subjetiva lo que pretende es vincular la responsabilidad individual del trabajador con la sanción disciplinaria que se le impone, ya que se considera que si el incumplimiento fue intencional o culposo, reflejando una voluntad deliberada de actuar en contra de las normas, la gravedad del mismo se acentúa y puede justificar la terminación del contrato laboral.
La cuarta teoría sustentada por los tribunales es la conocida como teoría de los actos propios, principio jurídico por el que una de las partes no puede contradecir sus propios actos anteriores y beneficiarse de ellos en perjuicio de la otra parte.
Concretamente en materia de despido disciplinario, se hace referencia a situaciones o casos en los que el empleador ha tolerado o aceptado ciertos comportamientos o incumplimientos por parte del trabajador y luego, por otras razones, intenta utilizarlos como causa de despido. En base a esta teoría, cuando el empleador permite o acepta ciertas conductas o comportamientos de un trabajador, y no ha tomado medidas ni acciones algunas para evitar que se sigan produciendo, genera ciertas expectativas y dudas por parte del trabajador sobre lo que está o no permitido.
Esta teoría de los actos propios busca proteger la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad en las decisiones de despido por parte del empresario, ya que si ha tolerado o aceptado ciertos actos o conductas de un trabajador sin consecuencias disciplinarias, se entiende que ha renunciado a su derecho de utilizar esos mismos actos como motivo de despido en el futuro.
Para terminar, he de citar también la teoría gradualista del despido disciplinario, que mantiene que, en ciertos casos, es posible aplicar sanciones disciplinarias menos gravosas antes que recurrir directamente al despido como medida disciplinaria, fundamentada en la idea de que, en aras de la proporcionalidad y la justicia, se deben agotar todas las opciones menos radicales antes de llegar a la terminación del contrato de trabajo por medio del despido disciplinario, la sanción más poderosa de todas las puestas a disposición del empleador.
Así, según esta teoría gradualista, el empleador debe seguir un proceso paulatino al aplicar sanciones disciplinarias, comenzando por medidas menos severas, como amonestaciones verbales o escritas, suspensiones temporales o incluso traslados a otros puestos de trabajo, conforme a lo seguramente tipificado en el convenio colectivo de aplicación: solo cuando estas medidas no sean suficientes para corregir la conducta del trabajador o proteger los intereses de la empresa, se podría justificar la imposición del despido disciplinario. Es así por lo que esta teoría busca garantizar que el despido disciplinario sea la última medida a tomar y que se aplique de manera justa y proporcional a la gravedad del incumplimiento, ya que considera que, en algunos casos, es posible corregir la conducta del trabajador a través de sanciones disciplinarias menos severas, evitando así la ruptura definitiva del vínculo laboral.
Aunque también es cierto que la aplicación de la teoría gradualista está sujeta a ciertas limitaciones y no es aplicable en todos los casos, ya que existen situaciones en las que el incumplimiento del trabajador es de carácter tan grave que el despido disciplinario se justifica directamente, sin necesidad de seguir un proceso gradual de sanciones: se trata de actos de violencia, fraude o conductas que pongan en peligro la seguridad de otros empleados o la empresa pueden justificar un despido inmediato.
Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias
Comentarios potenciados por CComment