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Reingreso de excedencia voluntaria en otra localidad y con otro contrato. Soluciones

CONSULTA DE UN LECTOR

Buenas tardes, le escribo con bastante mal humor porque me está pasando algo que creo es totalmente injusto y no sé qué hacer. Estoy en situación de excedencia voluntaria y he solicitado reingresar a mi puesto. Me han notificado una carta en la que me indican que me dan un puesto en otra localidad por no tener en la mía y encima con un contrato temporal cuando yo era antes indefinido, por ser la vacante disponible. ¿Me pueden hacer esto y que puedo hacer?

 

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA

La excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador causa baja en la empresa, se le da de baja en Seguridad Social, pero mantiene su vínculo contractual con la empresa. Sin embargo no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. El artículo 46.5 del ET es claro al respecto: "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Uno de los problemas principales que se dan en este tipo de excedencia es el reingreso. En efecto, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador.

 

La cuestión fundamental radica en analizar la existencia o no de vacante que posibilite el reingreso del trabajador excedente. En el supuesto que nos indica la empresa parece ser que no tiene vacante en la localidad donde el trabajador prestaba sus servicios antes de la excedencia, pero sí en localidad distinta.

Pues bien, en los años noventa existían posturas doctrinales y judiciales diferentes: por un lado, algún sector de la doctrina judicial y científica defendía que la reincorporación correcta era la que se producía en la misma localidad en que se trabajaba anteriormente. El fundamento residía en el carácter suspensivo de la excedencia y en el dato de que cualquier modificación del lugar de trabajo únicamente podía hacerse a través del mutuo acuerdo entre las partes o mediante la aplicación de los instrumentos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del ET. Es decir, la solución era que si la empresa ofrecía una vacante al trabajador en una localidad distinta, éste podía voluntariamente aceptarla, pero si no lo hacía, continuaba en vigor el contrato y manteniendo el trabajador su derecho preferente al reingreso para cuando hubiera vacante en la localidad de origen.

 

 

Otro sector entendía que el derecho preferente al reingreso del trabajador excedente se refiere a cualquier vacante, de suerte que ofrecida vacante en otro centro de trabajo de distinta localidad, el trabajador estaba obligado a aceptarlo y si no lo hacía se extinguía el contrato de trabajo. El fundamento de esta tesis estriba en el propio tenor literal del artículo 46.5 del ET que, claramente, habla de vacante "en la empresa" y no en el centro de trabajo.

 

El Tribunal Supremo ha establecido finalmente que si la empresa ofrece una plaza, aun en localidad distinta “accede a la restauración de los efectos plenos del contrato, en las condiciones profesionales del excedente, y en una vacante de su categoría, con lo cual, el mencionado artículo 46 ET aparecía respetado por la demandada, en su estricta literalidad”. Por tanto, se considera lícito que si no existe vacante en la localidad de origen, se puede ofertar en localidad distinta, suponiendo la negativa del trabajador a la reincorporación en la plaza ofrecida por la empresa la extinción del contrato de trabajo por dimisión. Así lo indican por ejemplo las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 noviembre 2003 (Rec. 2358/2003) o de Cataluña, de 20 junio 2011 (Rec. 7522/2009), entre muchas otras.

 

En relación al segundo de los asuntos, la doctrina judicial es muy clara al efecto: si el trabajador tenía la condición de indefinido con anterioridad a la excedencia, la vacante que debe ofrecérsele es aquélla que conlleve la misma situación contractual. Ello significa que si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. Si la acepta ocupa el puesto temporal y, a su finalización el contrato anterior no se extingue sino que se mantiene suspendido con un derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca. Igualmente puede rechazar la vacante temporal y continuar excedente manteniendo su derecho al reingreso en la primera vacante que se produzca. Así lo citan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 30 enero 1996 y de Extremadura de 6 febrero 1993.

 

Los pasos lógicos a dar ante la solicitud de reingreso han de ser los siguientes:

 

1.- Si hay vacante de igual o similar categoría en la propia localidad, de carácter indefinido, el empresario tiene la obligación de ofrecer dicha vacante al trabajador y si éste la acepta proceder a su efectiva reincorporación.

 

2.- Si no existe vacante indefinida, pero sí temporal, el empresario deberá ofrecer la vacante temporal al trabajador e indicarle expresamente que, a la finalización del contrato temporal, continuará vinculado a la empresa en situación de derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca; y haciéndole saber, al mismo tiempo, que si decide no ocupar la vacante temporal, se mantendrá en expectativa de derecho al reingreso preferente en la primera vacante que se produzca. Es decir, al trabajador se le da la opción que puede o no aceptar.

 

3.- Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en otra localidad, la empresa cumple ofreciendo al trabajador la única vacante que tiene, si el trabajador la acepta se habrá recompuesto la relación laboral; pero si no la acepta, se entiende que el contrato de trabajo queda extinguido por dimisión.

 

4.- Si no existiese ningún tipo de vacante, se le hará saber al solicitante dicha circunstancia indicándole que se toma nota de su solicitud de reingreso y que se le hará saber la primera vacante que se produzca.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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