Conoce mi tarifa plana de asesoramiento laboral. Consultas ilimitadas por 39.99 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Preguntas y respuestas sobre el plan de pensiones del sector de la construcción

La construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilación que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro. En esta entrada quiero daros una información concreta y clara sobre estos planes en el formato de pregunta y respuesta.

¿Qué es el plan de pensiones del sector de la construcción?

Es el Fondo en el que se integra el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. En definitiva, es la forma en el que se instrumenta el sistema de prestaciones sociales complementarias establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

¿Dónde se regula el plan de pensiones del sector de la construcción?

A nivel estatal los términos y condiciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción se regulan en el art. 56 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción y se desarrolla en el Libro Tercero del citado convenio.

 

¿A qué empresas afecta la obligación de suscribir un plan de pensiones del sector de la construcción? ¿Es obligatorio para todas las empresas relacionadas con la construcción? ¿y para los autónomos del sector?

Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados sujetos al convenio colectivo del sector de la construcción y voluntarias para los autónomos del sectorTodas las empresas del sector de la construcción en España (incluidos los pequeños negocios de la construcción ya sean personas jurídicas o personas físicas) estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.

Las personas trabajadoras autónomas a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, así como aquellas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. A este respecto, el CCGSC establece: "(...) si el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción lo prevé, las empresas del sector pueden no adherirse al Plan en el caso de formalizar su propio Plan de Pensiones de empleo, que en ningún caso podrá ser de inferiores condiciones al presente Plan de Pensiones". En estos supuestos entendemos aplicable los mínimos exigidos por el CCGSC.

 

IDEA IMPORTANTE. Si las empresas aplican, por razones específicas, otro u otros convenios colectivos a sus personas trabajadoras, la inclusión en el Plan del trabajador y el régimen de contribuciones y aportaciones acordado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en su Reglamento se aplicará únicamente para las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

 

¿Desde cuando es obligatorio el plan de pensiones del sector de la construcción? ¿Tiene una fecha de finalización?

Las aportaciones podrán realizarse a partir del 1 de febrero de 2.024. No obstante, las empresas contarán con un periodo de gracia tres meses (90 días), es decir, hasta el 30 de abril, para comenzar a realizar las aportaciones en beneficio de los trabajadores.

La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de terminación y liquidación establecidos en los arts. 43 y ss. del VII CGSC.

La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.

 

¿Cuánto ha de aportar la empresa al plan de pensiones del sector de la construcción?

Los importes de las contribuciones se fijarán en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.

El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligación será la siguiente (art. 28 del VII CGSC):

Año 2022: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2023: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. 

Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

 

EN RESUMEN. Para los tres primeros años, los empresarios aportarán el equivalente al 1% del salario bruto del trabajador por cada uno de los ejercicios, mientras que en 2024 será del 0,25%. 

 

El art 28.2 del VII CGSC, configura una serie de excepciones a la regla general de efectuar contribuciones por la empresa:

«a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.

b) Cuando la persona trabajadora sea subrogada, legal, convencional o judicialmente a otra Entidad Promotora adherida al Plan de Pensiones y su retribución bruta fija anual fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.

Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones. En los casos de personas trabajadoras subrogadas, a las que se refiere la letra b), dicha contratación anterior se entenderá referida a la inicial suscrita con la persona trabajadora.

No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) de este apartado 3, la persona trabajadora podrá solicitar voluntariamente a su Entidad Promotora que esta le detraiga de su retribución bruta fija anual hasta el importe que se fije en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para que contribuya con el mismo al Plan de Pensiones, siempre que ello no implique obligación para la Entidad Promotora de efectuar contribuciones por su parte, o de implicar hacerlas la Entidad Promotora dé su consentimiento expreso, debiéndoselo comunicar al Partícipe de forma escrita. La persona trabajadora indicará la fecha de efectos de dicho detraimiento, la cual no podrá ser anterior al mes siguiente al de la recepción por la empresa empleadora de su solicitud, no pudiendo tener el detraimiento, por tanto, carácter retroactivo».



La Entidad Promotora suspenderá la contribución en los casos siguientes (art 29 del VII CGSC):

«a) Cuando el Partícipe que se hubiese jubilado parcialmente no hubiese optado por ser Beneficiario de la prestación derivada de la contingencia de jubilación.

b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.

c) Cuando concurra cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo, previstas legal o convencionalmente, a excepción de las situaciones expresamente contempladas en el artículo 17.3 del presente Reglamento de Especificaciones, en el que se enumeran los recogidos en el artículo 5.1.a)2.º, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y que son los recogidos en el artículo 48, apartados 4 a 8, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 37.6 del referido Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de los Partícipes a los que se hace mención en el apartado 3 del artículo anterior, no procederá la realización de contribuciones ni en los supuestos de las letras a), b) y c) anteriores, ni en las situaciones recogidas en el artículo 17.3 del presente Reglamento de Especificaciones».

 

¿Qué tiene que hacer la empresa en su condición de entidad promotora? ¿Qué obligaciones deben cumplirse?

A estos efectos todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. La norma las denomina «Entidades Promotoras». Para ello se ha de dar el alta de la entidad promotora o persona trabajadora autónoma mediante la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora.

Cada empresa de la construcción estará obligada a:

- Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.

- Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

- Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Con ocasión de su incorporación al Plan, se pondrá a disposición de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Asimismo, se pondrán a su disposición por medios electrónicos las presentes Especificaciones y sus correspondientes Anexos, la Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la legislación vigente. Dicha información únicamente se entregará en formato impreso a petición expresa del Partícipe.

 

¿Puede la persona trabajadora traer sus derechos consolidados de otro u otros planes de pensiones individuales o de empleo que tuviera anteriormente?

Sí, es posible. En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por extinción de la relación laboral, por terminación del Plan de Pensiones de Empleo de origen o por cualquier otra causa contemplada en las Especificaciones del plan de pensiones de empleo de origen. En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados. El traspaso lo solicitará el partícipe a la Gestora de origen, quien lo tramitará directamente con la Entidad Gestora del Fondo en que está integrado el PPSC.

 

¿Qué ventajas fiscales tiene para el partícipe estar adherido al PPSC?

Las contribuciones que realice la empresa se imputarán al partícipe como rendimiento de trabajo sin ingreso a cuenta, y al año siguiente, en la declaración de la renta, se reducirán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro de los límites establecidos por la normativa. Por tanto, se consigue un efecto fiscal neutro; es decir se imputan las contribuciones, pero se desgravan en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio. Las aportaciones voluntarias que pueda realizar la persona trabajadora o partícipe también reducen su base imponible del IRPF dentro de los límites legales.

 

¿Qué consecuencias tiene no realizar las contribuciones?

Al considerarse salario, la empresa que no realice las contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos, estaría incumpliendo el Convenio General del Sector de la Construcción, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa de aplicación. Debe de tenerse en cuanta que la obligación de las empresas referente a ingresar las contribuciones de sus personas trabajadoras debe relacionarse, por un lado, con su naturaleza salarial y por otro con el principio establecido en el Pacto de Toledo 2020 referente a potenciar y dotar de estabilización a los sistemas de previsión social complementarios. Esta doble condición avala la obligación de ingresar la contribución empresarial con un carácter reforzado en cuanto a las responsabilidades derivadas de su falta de ingreso, por lo que ha de prestarse especial diligencia por parte de las empresas para evitar incurrir en incumplimientos normativos e intereses por mora de los que podrían no ser conscientes por lo novedoso de la cuestión.

 

Esta aportación en la nómina, ¿Cotiza? ¿Retiene IRPF? ¿Cuál es la manera de reflejar este concepto en nómina?

Las contribuciones que hace el promotor incrementan la Base de Cotización a la Seguridad Social de los partícipes. El promotor no tiene que realizar ingreso a cuenta de IRPF por las contribuciones realizadas a favor de los partícipes. Debe aparecer como concepto claro y diferenciado. Se recomienda que aparezca la palabra “empresa” en el concepto. Ejemplo: “Contribución Plan de Pensiones Empresa”.

 

¿Qué pasa con las extras? ¿Llevan aportación o la aportación mensual se calcula por base de cotización, es decir, salario mes + prorrata de pagas extras?

En las Tablas de contribuciones publicadas en el Boletín Oficial de cada Provincia se establecen los importes para cada nivel. El cálculo de las contribuciones se ha efectuado aplicando el 1% al salario anual (pagas extras, vacaciones, etc.) y dividido por 12 ó 365, según si la retribución es mensual o diaria, por lo que ya se ha incluido la parte de las pagas extras.

 

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que solo están unos días en las empresas? Es decir, aquellos que no superan período de prueba o se van voluntariamente a los pocos días ¿también hay que darles de alta como partícipes y hacer la aportación?

Según el Artículo 2 de las Especificaciones del Plan de Pensiones será partícipe toda persona física vinculada laboralmente con cualesquiera de las Entidades Promotoras desde su incorporación al Plan y mientras mantiene la condición de tal conforme a las presentes Especificaciones. Si el trabajador en periodo de prueba tiene relación laboral, el promotor deberá realizar contribuciones por los días efectivamente trabajados.

 

¿Se debe tener en cuenta las contribuciones a efectos de indemnización en despidos?

El Tribunal Supremo considera que las contribuciones a planes de pensiones de empleo constituyen salario y, por tanto, deben computarse a efectos de la indemnización por despido.

 

¿Las personas trabajadoras pueden renunciar al PPSC a cambio de una compensación económica?

No. En el caso de manifestar su voluntad expresa de suspensión de las contribuciones estaría renunciando a parte de su salario.

 

¿Afecta a la nómina del participe? ¿Puede ser dado de baja?

El plan de pensiones tendrá el carácter de salario en especie en la nómina de la persona trabajador, pero no está sujeto a retención de IRPF.

La condición de Partícipe se pierde:

a) Por la separación de su Entidad Promotora del Plan de Pensiones.

b) Por la decisión de la persona trabajadora autónoma de causar baja como Partícipe.

c) Por la extinción de la relación laboral.

d) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados a otros Planes de Pensiones de empleo, en los términos y con las excepciones que se determinen reglamentariamente, una vez producida la extinción de la relación laboral con su Entidad promotora.

e) Por adquirir la condición de Partícipe en Suspenso.

f) Por adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.

g) Por haberse producido el hecho causante de alguna de las contingencias previstas en el presente Reglamento de Especificaciones.

h) Por fallecimiento del partícipe.

i) Por jubilación.

j) Por terminación y liquidación del Plan, procediéndose según se establece en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento de Especificaciones.

k) Por serle de aplicación un convenio colectivo provincial que haya optado por adherirse a los instrumentos propios de previsión social de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, o por haber efectuado dicha opción de adhesión su Entidad Promotora.

 

¿Qué derechos económicos tienen los partícipes?

El art. 15.1 del VII CGSC configura como derechos económicos de los partícipes:

a) Que sean efectuadas las contribuciones obligatorias por su Entidad Promotora conforme con lo previsto en el Anexo de dicha Entidad, o las aportaciones por la persona trabajadora autónoma.

b) Realizar, dentro de los límites legalmente establecidos, aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones siempre que no determinen la obligación para su Entidad Promotora de efectuar contribuciones adicionales a las previstas en la letra anterior, o, de implicar hacerlas, que la Entidad Promotora dé su consentimiento expreso, debiéndoselo comunicar ésta al Partícipe de forma escrita.

c) La titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme al presente Reglamento de Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.

d) Causar derecho a la prestación del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento de Especificaciones.

e) Hacer efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración, de conformidad con el artículo 31.2 del presente Reglamento de Especificaciones.

f) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en el presente Reglamento de Especificaciones.

g) Movilizar sus Derechos Consolidados en el Plan en las situaciones previstas en el presente Reglamento de Especificaciones.

h) Integrar en el Fondo los Derechos Consolidados que sean movilizados desde otros Planes que tenga el Partícipe.

i) Otros derechos que se reconozcan en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

 

¿Qué derechos de Información tiene el partícipe?

El art. 15.2 del VII CGSC establece que los partícipes en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la construcción tienen derecho, entre otros, a recibir información detallada y regular sobre su plan, incluyendo la evolución de sus derechos consolidados, cambios normativos y operaciones vinculadas.

Será obligación del Partícipe comunicar de forma fehaciente a la Entidad Gestora, o a su Entidad Promotora para su traslado a aquella, las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios, así como cualquier variación en la designación de estos (art. 25 del VII CGSC).

 

¿Qué entendemos por partícipe en suspenso?

Los "Partícipes en Suspenso" son aquellos que, a pesar de que su Entidad Promotora ha suspendido las contribuciones a su favor, mantienen sus Derechos Consolidados dentro del Plan. Su derecho a recibir prestaciones se ajustará según lo dispuesto en los arts. 17-20 del VII CGSC.

Los Partícipes y los Partícipes en suspenso podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones distintas e independientes de las contribuciones obligatorias que deba efectuar su Entidad Promotora, dentro de los límites legales de aportaciones máximas permitidas a Planes de Pensiones. Las condiciones para esto se regulan en el art. 30 del del VII CGSC.

 

¿Qué sucede con los contratos temporales?

La regulación no especifica exclusiones en función de la duración del contrato, por tanto, aún tratándose de contrato temporal de corta duración, la empresa deberá cumplir con la obligación de aportar.

 

¿Quién se beneficiará de las aportaciones realizadas al plan? ¿la persona trabajadora puede designar los beneficiarios?

El art. 21 del VII CGSC establece dos divisiones para ser beneficiario del plan:

- Contingencias de jubilación e incapacidad permanente: será beneficiaria la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aún cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente.

- Contingencia de fallecimiento: tendrá la condición de beneficiario la persona o las personas que haya designado expresamente el mismo y en la proporción indicada por el mismo; si no se indica proporción, habiendo más de un Beneficiario, se entenderá que lo son a partes iguales. En defecto de designación expresa será Beneficiario, en orden excluyente, el cónyuge superviviente constante matrimonio o pareja de hecho según lo establecido por el régimen de la Seguridad Social aplicable en lo relativo a la pensión de viudedad, en el momento del fallecimiento del Partícipe, los hijos del Partícipe a partes iguales y los demás herederos legales en proporción a su parte en la herencia. En defecto de todos ellos, el propio Plan de Pensiones.

La designación de Beneficiarios se realizará por el Partícipe a través de la entrega a la Entidad Gestora del Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios, suministrando los datos estrictamente necesarios requeridos por la misma. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones. En su defecto se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 del VII CGSC.

¿Qué contingencias y prestaciones están cubierta por el plan de pensiones? ¿Qué cuantía se percibe?

Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento del Partícipe o Partícipe en Suspenso.

Las prestaciones, consistentes en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del presente Plan de Pensiones acaecida la contingencia cubierta por el mismo, son las siguientes (redacción según acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024):

A) Prestación por jubilación

«A.1. El hecho causante de esta prestación es la jubilación efectiva del Partícipe o Partícipe en Suspenso según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

De no ser posible el acceso del Partícipe o Partícipe en Suspenso a la pensión de jubilación, aun teniendo la edad de acceso ordinaria establecida legalmente, podrá solicitar la prestación por jubilación a partir de dicha edad cuando no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación por ningún régimen de la Seguridad Social.

A.2. La persona trabajadora en el momento en que se acoja a la jubilación parcial podrá optar entre continuar como Partícipe del Plan de Pensiones, contribuyendo la Entidad Promotora según su jornada, o bien pasar a la condición de Beneficiario por jubilación del presente Plan de Pensiones, sin derecho a ulteriores contribuciones de ningún tipo, percibiendo la prestación por jubilación según establece este Reglamento de Especificaciones.

En caso de que el Partícipe o Partícipe en Suspenso no manifieste opción en el momento de la jubilación parcial, se entenderá que continúa como Partícipe en el Plan de Pensiones.

El Partícipe que habiéndose jubilado parcialmente hubiese continuado como Partícipe en el Plan, podrá solicitar el cobro de la prestación de jubilación en virtud de su condición de jubilado parcial, en los términos establecidos en el Reglamento de Especificaciones. En ese caso, dejará de recibir contribuciones y realizar aportaciones y pasará a tener la condición de Beneficiario del Plan».

 

B) Prestación por fallecimiento

«Si un Partícipe o Partícipe en Suspenso falleciese, el Beneficiario o Beneficiarios designados percibirán la prestación por fallecimiento en la forma y proporción establecidas en el artículo 21.2 del presente Reglamento de Especificaciones.».

 

C) Prestación por Incapacidad Permanente

«Si un Partícipe o Partícipe en Suspenso, antes de causar derecho a la prestación por jubilación, causara baja en la Entidad Promotora por quedar en situación de incapacitado permanente en cualquiera de los grados total, absoluta o gran invalidez, percibirá la prestación por incapacidad permanente prevista por el Plan independientemente del hecho determinante de dicha incapacidad. Se entenderá por incapacidad permanente en sus distintos grados la situación que así sea reconocida y declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.».

La cuantía de la prestación será igual al Derecho Consolidado de cada Partícipe o Partícipe en Suspenso en el momento de producirse el hecho causante de las mismas.

 

¿Cómo se cobran las prestaciones del plan derivadas de las contingencias protegidas? ¿En qué plazo?

El Beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación (art. 36 del VII CGSC).

A opción del beneficiario (art. 35 del VII CGSC) las opciones de pago serán:

a) Renta Financiera

Consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

La renta se percibirá hasta el agotamiento de los derechos económicos del Beneficiario, quien deberá determinar la cantidad anual a percibir, número de pagos anuales y fecha de inicio del cobro de la renta.

En caso de fallecimiento del Beneficiario quedará en suspenso el pago de la Renta hasta que las personas designadas por este o, en su caso, las personas herederas legales, determinen, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la muerte o declaración judicial de fallecimiento, la forma de percepción de los derechos económicos remanentes.

 

b) Capital

Pudiendo percibir la prestación en forma de un único pago inmediato o diferir en un único pago la percepción de la prestación a un momento posterior.

 

c) Mixta 

Consistirá en la combinación de cualquiera de la modalidad de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar ambos a lo establecido en los apartados anteriores.

 

d) Pagos sin periodicidad regular

Pudiendo solicitar pagos sucesivos sin constituir una renta.

 

La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación correspondiente (art. 36.2 del VII CGSC), indicándole los elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquél y debiendo realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el Beneficiario, siendo necesario que figure como titular de la misma.

Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al Beneficiario, dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación a la Entidad Gestora de toda la documentación correspondiente.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login