Consultorio laboral. Permiso por hospitalización. Canal de denuncias. Fijo-discontinuo y empleado de hogar
CONSULTA DE UN LECTOR
Una trabajadora nos ha pedido dos permisos por hospitalización. Su nuera acaba de tener un hijo y ambos están hospitalizados, por lo que solicita dos permisos por hospitalización, 5 días de permiso por la nuera y 5 días de permiso por el nieto. Nosotros creemos que el hecho causante es el mismo por lo que únicamente le correspondería el permiso de hospitalización por uno de ellos, es decir 5 días. ¿Puede un trabajador solicitar dos permisos diferentes por dos familiares ingresados? ¿Cuántos días de permiso por hospitalización le corresponden a una persona que tiene dos familiares ingresados a la vez?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En relación con tu consulta, conviene indicar que el hecho causante que da lugar al citado permiso retribuido es el internamiento hospitalario de un familiar hasta segundo grado. Es decir, se trata de un permiso de 5 días independiente, por cada uno de los familiares. No obstante, la norma no establece nada en cuanto a la forma de su disfrute, por lo que sería necesario analizar lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Si el convenio colectivo no regula nada al respecto, es entendible que ante una coincidencia de permisos retribuidos, el derecho al segundo permiso retribuido se pierde. En ese sentido, si bien es cierto que la jurisprudencia establece que el disfrute del permiso debe realizarse en día laborable, también se exige una necesaria conexión o inmediatez entre el momento del disfrute y la causa que lo genera. Por lo tanto, al igual que ocurre con las vacaciones o los periodos de descanso, no cabe su diferimiento a otra fecha distinta para su disfrute. De esta forma, el trabajador tendría derecho a solicitar un permiso por hospitalización por cada uno de los familiares, si bien es cierto que de existir coincidencia en los días de disfrute de los mismos, éstos se solaparían, por lo que solo tendrá derecho a 5 días de permiso.
El segundo permiso retribuido, la hospitalización de su nieto, sólo tendría cabida si al finalizar el primer permiso (hospitalización de su nuera) la causa siguiese subsistiendo. Es decir, si cuando finalice el permiso por hospitalización de su nuera, su nieto siguiese ingresado tendría derecho a disfrutar de un nuevo permiso por hospitalización.
CONSULTA DE UN LECTOR
En relación con el Ley 2/2023 que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 ¿Una empresa que de marzo a octubre de 2023 tuvo 50 trabajadores, y en noviembre al jubilarse un trabajador, computa 49 trabajadores esta obligada a implantar el canal de denuncias? ¿Los autónomos societarios computan a estos efectos?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenas tardes, en relación a este asunto, sólo las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer un sistema interno de información tal como exige el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Sin embargo, la norma no especifica cómo y cuándo debe efectuarse el cómputo de los trabajadores contratados. Por ese motivo, y mientras no exista un desarrollo reglamentario, lo más razonable es seguir el mismo cómputo que para se establece para los planes de igualdad.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un canal de denuncias, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, incluidas las personas trabajadoras de alta dirección, con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición (artículos 45.2 LOI y 3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre). En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, éstos computarán como una persona más con independencia del número de horas de trabajo. A este número de personas deberán sumarse los contratos temporales vigentes en los 6 meses anteriores en la empresa y se hayan extinguido en el momento de realizar el cómputo, debiendo computarse como una persona trabajadora más. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más, es decir, si la empresa tuvo 10 trabajadores temporales que en los 6 meses anteriores trabajaron 850 días, se computan un total de 9 trabajadores (850/100=8,5). No obstante, se excluirán del cómputo numérico de la plantilla quienes no tengan una relación laboral con la mercantil como pudiera ser el caso de autónomos societarios o becarios y becarias.
Asimismo, el requisito numérico para tener la obligación de implantar un Plan de igualdad deberá comprobarse al menos el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. En cuanto al momento en el que realizar el cómputo, la norma tampoco lo aclara. Sin embargo, en la práctica recomiendo implantar dicho canal de denuncias cuando la empresa esté obligada a contar con el Plan de Igualdad. Es decir, si a efectos del Plan de Igualdad tiene 50 trabajadores, a efectos del canal de denuncias interno también. Por ende, y aplicando el mismo criterio que a los planes de igualdad, el requisito numérico para tener la obligación de implantar un canal de denuncias deberá comprobarse al menos el último día de los meses de 30 junio y 31 de diciembre de cada año.
Por lo tanto, en este caso, la empresa dispondría de 49 trabajadores y no tendría obligación de implantarlo ya que la persona trabajadora se jubiló en noviembre y los autónomos societarios no computan.
CONSULTA DE UN LECTOR
Trabajador fijo discontinuo que a los 20 días de realizar el llamamiento y empezar a trabajar es padre ¿Es obligatorio concederle el permiso de paternidad, si el hijo no haya nacido en España?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En relación con tu consulta, los extranjeros con permiso de trabajo dados de alta en la Seguridad Social también tendrán acceso a esta prestación por nacimiento y cuidado de hijo. En este sentido, la normativa no exige que el nacimiento deba tener lugar en territorio nacional, sino que lo relevante es que la relación laboral se rija por la legislación española y que la persona trabajadora esté afiliada a la Seguridad Social española.
Por ello, si se cumplen estas exigencias, un empleado cuyo hijo nazca en el extranjero ostentará, igualmente, derecho al descanso de 16 semanas y al subsidio correspondiente. El trabajador deberá remitir su solicitud a la Delegación Provincial, acompañando a dicha solicitud los documentos señalados en el artículo 30 del Real Decreto 295/2009, resultando además relevante que el certificado de nacimiento esté validado por el correspondiente consulado.
CONSULTA DE UN LECTOR
Una empleada de hogar va a comenzar un tratamiento de quimioterapia y no va a coger la baja médica. ¿Los días que falte por dicho tratamiento los tengo que considerar como un permiso retribuido?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.b) Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, les será de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, salvo que dispongan de Convenio propio. No obstante, cuando no exista disposición expresa en dicha norma, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores siempre que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación tal como establece el artículo 3.1.b) RD 1620/201, salvo el artículo 33 Estatuto de los Trabajadores relativo al FOGASA. Así, por ejemplo, un empleado del hogar tendrá derecho a solicitar una excedencia o una reducción de jornada y a los permisos laborales en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Dicho lo cual, en primer lugar, para determinar si los días de ausencia por tratamiento de quimioterapia constituyen un permiso retribuido, sería necesario analizar el convenio colectivo de aplicación que resulte al caso concreto y verificar si existe un permiso retribuido para este tipo de supuestos. Sin embargo, para el colectivo de empleados de hogar no existe convenio colectivo de aplicación. En estos casos, la trabajadora no tiene derecho a ningún permiso retribuido ya que el acudir a las sesiones de quimioterapia no es un supuesto regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Exclusivamente tendrá derecho a disfrutar de un permiso no retribuido, en el que se acuerde recuperar las horas en otro momento. Así las cosas, si la empleada de hogar necesita faltar al trabajo por su tratamiento de quimioterapia, podría considerar solicitar la baja médica por estar impedida para trabajar debido a su tratamiento médico.
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